Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 621
Sucre, 18 de julio de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Indira Lizeth Kisen Araoz c/ Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 216-219, interpuesto por Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, contra el auto de vista Nº 51/2007 SSA-II de 23 de febrero de 2007 (fs. 207), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Indira Lizeth Kisen Araoz de Molina, contra el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la respuesta de fs. 222-227, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la sentencia Nº 6/05 de 18 de enero de 2005 (fs. 158-162), declarando probada la demanda de fs. 26-29, habiendo lugar a la reincorporación de la actora, con costas y el reconocimiento de todos sus derechos hasta el primer aniversario del nacimiento de su hijo producido el 4 de junio de 2005, disponiendo en consecuencia que la parte demandada proceda al pago de los derechos sociales de la demandante que ascienden a la suma de $us. 9.763,03.- por concepto de sueldos devengados por inamovilidad, aguinaldo y vacación por las gestiones de 2003 a 2005.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 51/2007 SSA-II de 23 de febrero de 2007 (fs. 207), se revoca en parte la sentencia apelada de fs. 158-162, disponiendo el pago de subsidios por la suma de Bs. 7.920.-, no habiendo lugar a la reincorporación, en lo demás firme y subsistente.
Que, contra el mencionado auto de vista la entidad demandada, interpone el recurso de nulidad y casación (fs. 216-219), expresando como recurso de nulidad en la forma, que el Juez a quo, no cumplió con el deber de notificar al Ministerio Público, viciando de nulidad el proceso, observando por otra parte, las notificaciones practicadas al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y no al Vice Ministerio o el SINSAAT, con el auto de apertura del término de prueba, la sentencia y otros actuados procesales, fuera de la previsión de los arts. 247 de la L.O.J. y 68 del Cód. Pdto. Civ., solicitando la nulidad del proceso hasta fs. 158 inclusive.
Que, como recurso de casación en el fondo, acusa la aplicación indebida de los arts. 5 y 6 de la L.G.T., la violación del art. 44 de la L.G.T. y 519 y 523 del Cód. Civ., alegando que en el presente caso, de acuerdo a las cláusulas sexta y octava del primer y segundo contrato administrativo suscrito por la demandante, se establece claramente el ámbito contractual administrativo sujeto a la ley 1178 y normas complementarias, en que se desarrolló su relación laboral, que contemplan, en su caso, los procedimientos y recursos administrativos a los que debió recurrir si se hubieren lesionado sus derechos e intereses, no correspondiéndole el pago de vacaciones por las gestiones 2003-2005 porque en esta última gestión no transcurrió el año completo de trabajo y que la contratación eventual de sus servicios, con fuerza de ley entre las partes contratantes, tuvo lugar con el coordinador Técnico del Proyecto Sistema Nacional de Seguimiento de la Seguridad Alimentaria y Alerta Temprana "SINSAAT-II" con financiamiento de la Unión Europea, por lo que de ninguna manera podía dirigirse esta acción contra el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, siendo este un tercero al que no daña ni perjudica su celebración, por lo que no puede asumir la responsabilidad de pagar a la actora vacaciones, aguinaldo y subsidios, como manda el auto de vista recurrido en perjuicio de esa cartera de Estado, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 158 inclusive o, en su defecto, case el auto de vista de fs. 207.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
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