Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALACIVIL
Auto Supremo: 621/2013
Sucre: 29 de noviembre 2013
Expediente: B-27-13-S
Partes: Eliana Cartagena Franco. c/ Salustio Cartagena García.
Proceso: Rendición de Cuentas.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 135 a 140 vlta, interpuesto por Salustio Cartagena García contra el Auto de Vista Nº93/2013, de fs. 132 a 133 de 19 de agosto de 2013, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de Rendición de Cuentas, seguido por Eliana Cartagena Franco contra Salustio Cartagena García; la concesión de fs. 149; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, el 31 de diciembre de 2012 pronunció Sentencia, cursante de fs. 110 a 113 vlta, declarando Probada en parte la demanda de Rendición de Cuentas, aprobando como monto descargado en calidad de Rendición de Cuentas: Siete Mil Seiscientos 00/100 Dólares Americanos, así como : Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro 00/100 Bolivianos. Debiendo entregar, como monto faltante la suma de: Dos Mil Cuatrocientos 00/100 Dólares Americanos, sea en parte del demandado a favor de la demandante.
Contra dicha Resolución, presentó su recurso de apelación Salustio Cartagena García (demandado), exponiendo sus agravios sufridos.
El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y los antecedentes del proceso, Confirmó totalmente la Sentencia apelada.
Contra la Resolución de segunda Instancia, recurre en casación el demandado, el mismo se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indica que el proceso adolece de varios vicios de nulidad, tan fragantes y contundentes que sorprende que no se los haya observado al momento de dictar el Auto de Vista y así parcializarse con la parte demandante, las cuales serían las siguientes:
1.- No se le señaló nueva fecha, día y hora de recepción de prueba testifical de descargo.
2.- Menciona que existía una solicitud de peritaje para que el Banco Los Andes expida o remita los videos de seguridad de fecha 27 de enero de 2010, donde se hace el retiro de dinero de un depósito a plazo fijo por parte de su esposa el cual fue retirado y cancelado a la demandante, como consta también en las documentales de fs. 20, 21 y 22 y no fueron tomadas en cuenta en el proceso, aspectos o hechos que a criterio del recurrente demostrarían el estado de indefensión en el que se le dejó a lo largo de todo el proceso, vulnerando su derecho a la defensa, debido proceso y de igualdad jurídica al no tomar en cuenta como parte fundamental dicha prueba en la presente litis.
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