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TSJ

AS/0621/2013

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad De Documentos y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 621

Sucre: 3 de diciembre de 2013

Expediente: SC – 153 – 08 – S

Proceso: Nulidad De Documentos y otros

Partes: Workfield Boliviana Ltda c/ Iber Rosales Warnes

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Iber Rosales Warnes de fojas 606 a 610 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 550 de 16 de septiembre de 2005 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de documentos, pago de daños y perjuicios, seguido por Workfield Boliviana Ltda. contra el recurrente, la respuesta de fojas 613 a 615, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 25 de 28 de abril de 2003 (fojas 546 a 552), declarando probada la demanda, sin costas, los daños y perjuicios serán cuantificados en ejecución de sentencia; a tal efecto nulos el certificado de trabajo y papeletas de pago de sueldos objeto de litigio.

Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 550 de 16 de septiembre de 2005 (fojas 596 a 597 vuelta), confirma la sentencia y autos apelados, con costas.

CONSIDERANDO: que, el demandado Iber Rosales Warnes en su recurso de casación en la forma de 1 de abril de 2008 (fojas 606 a 610 vuelta), citando el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, acusa que el auto de vista recurrido omitió pronunciarse sobre 21 puntos de su apelación, al efecto anota los artículos 236, 90 del Código de Procedimiento Civil; debió primero resolver la apelación de las excepciones previas y después pasar a resolver la apelación de la sentencia, no en contra sentido, máxime si se discute la falta de competencia que amerita un previo análisis; que pudo haber presentado conclusiones sin haber sacado el expediente, al efecto apunta los artículos 394 parágrafo I, 136 del Código de Procedimiento Civil; el otrosí 1º y 2º de su memorial de fojas 541 no ha sido resuelto, al efecto indica los artículos 15, 249 de la Ley de Organización Judicial, 3 numeral 1), 237 numeral 4), 252 del Código de Procedimiento Civil; es impertinente el justificativo de que se cumplió con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil; el auto de vista impugnado no hace referencia a que tipo de prueba se refiere y porque razón no vale las pruebas de descargo; el auto de vista de fojas 587 a 590 no ha sido introducido al proceso, ni fue valorado por el juez de primera instancia, menos puesto en su conocimiento, siendo valorado extra petitamente por el auto de vista recurrido, al efecto señala los artículos 236, 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma se llega a las siguientes conclusiones:

I. La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una “cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores”, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

En el contexto establecido precedentemente, los recursos de “casación en el fondo” y “casación en la forma - nulidad”, si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error “in judicando” que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales, mas claro cuando se violan leyes sustantivas. El segundo, con el error “in procedendo” que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente los casos en que proceden. Así, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del citado procedimiento. Los casos en que procede el recurso de casación en el fondo están expresamente previstos en la ley; por consiguiente, los mismos no están sujetos a capricho de las partes; y menos, del juzgador. De acuerdo a lo establecido por el artículo 253 en sus incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, procederá el recurso de casación en el fondo: 1) cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, figuras jurídicas que son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose la obligación de especificar en que consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente ó cual la interpretación debida, 2) cuando contuviere disposiciones contradictorias, y 3) cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste ultimo debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos; debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causas que establece el citado artículo 253 en sus tres ordinales. En tanto que, si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción a las previsiones del artículo 254 (recurso de casación en la forma) del adjetivo civil citado.

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Datos del proceso

Demandante
Workfield Boliviana Ltda
Demandado
Iber Rosales Warnes
Proceso
Nulidad De Documentos y otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2013AS/0621/2013Fuente oficial