Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 621/2013
Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013
Expediente: 119/09
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y Herminia Zaida Bustillos C/
Milton Segundino Gutiérrez Cautin
Delito : Uso de Instrumento Falsificado (art.198,199,203 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Milton Segundino Gutiérrez Cautin de fs. 203 y 206 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 276 de 18 de abril de 2009 cursante de fs. 183 a 185, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herminia Zaida Bustillos contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 203 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público cursante de fs. 5 a 6 vta., y Acusación Particular de fs. 10 a 13, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 03/2009 de 21 de enero, cursante de fs. 148 a 156, declaró a Milton Segundino Gutiérrez Cautin autor de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 203 (Uso de Instrumento Falsificado) con relación al art. 198 (Falsedad Material) del Código Penal, por existir suficiente prueba que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de reclusión en la Penitenciaria de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, así como el pago de daños civiles y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.
Asimismo, se dictó Sentencia Absolutoria respecto de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del Código Penal.
Que, ante esta Sentencia, Milton Segundino Gutiérrez Cautin de fs. 164 a 168 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 18 de abril de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesta, confirmando la Sentencia Nº 03 de 21 de enero de 2009.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Milton Segundino Gutiérrez Cautin, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Que, el Auto de Vista es nulo por haber convalidado una Sentencia “irrita”, por no haber concedido la apelación a la excepción de falta de acción formulada por su persona, pues, en dicho recurso sostuvo que en el proceso penal seguido en su contra no existía víctima ya que no se estaba afectando el 50 % del bien inmueble que le corresponde a la querellante, sin embargo, pese a no existir la concesión del recurso ni en la Sentencia ni al conceder el Recurso de Apelación Restringida, el Tribunal de Alzada sin que esté abierta su competencia se pronunció respecto de este punto, en consecuencia el recurrente invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional N° 0581/2005-R, solicitando que se Anule el Auto de Vista hasta el vicio más antiguo ya que reitera que el solo confió en su abogado para la realización del trámite de obtención de nacimiento (Tachado de Falso).
La nulidad por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en su art. 370 num. 1) señalando que al haber planteado su excepción de falta de acción ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal debió ser este juzgado el que lo resuelva y no remitir al Tribunal de Sentencia Segundo incurriendo en error en el procedimiento establecido para esta excepción.
Señala que no se tomó en cuenta la disidencia de la Sra. Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Segundo, que manifestó que las acusaciones no demostraron la autoría de su persona en los tipos penales acusados invoca como precedente contradictorio la Resolución N° 43/2007 del Tribunal de Sentencia Sexto (no señala de que distrito).
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