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TSJ

AS/0621/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 621/2014-RA Sucre, 04 de noviembre de 2014

Expediente : La Paz 143/2014

Parte acusadora : Benedicta Quispe Vda. de Mamani

Parte imputada : Macario Isidro Mamani Montes y otros

Delitos : Despojo y otro

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2014, cursante de fs. 258 a 262, Benedicta Quispe Vda. de Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2014 de 4 de junio de fs. 249 a 251 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Macario Isidro Mamani Montes, Justo Germán Mamani Montes y Sonia Álvarez de Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 2 a 3 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público por Sentencia 02/2014 de 23 de enero (fs. 219 a 222), el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Macario Isidro Mamani, Justo Germán Mamani Montes y Sonia Álvarez de Mamani, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Benedicta Quispe Vda. de Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 225 a 230), resuelto por Auto de Vista 48/2014 de 4 de junio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 23 de septiembre del 2014 (fs. 252), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido es contradictorio, incongruente e incompleto, porque alude a aspectos que no se mencionaron en la apelación restringida, pues jamás citó los arts. 15, 16 y 134 del CP, menos manifestó que los querellados fueron Jorge Villca Mamani y Sonia Cruz Suxo, situación que hace presumir que el referido recurso no fue analizado y considerado con la debida seriedad, responsabilidad e idoneidad por los vocales que emitieron la resolución recurrida, porque se observa que respaldan su fallo en datos y circunstancias extrañas al proceso; con esa referencia denuncia que el Auto de Vista recurrido vulnera la seguridad jurídica y el debido proceso, además incurre en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cita como precedentes contradictorios los Autos supremos 179/2007 de 6 de febrero, 340/2006 de 28 de agosto y 356/2003 de 16 de septiembre.

2) Denuncia también, que en el Auto de Vista impugnado, no contiene argumentos debidamente fundamentados con relación a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva planteada en la apelación restringida, limitándose a señalar que esa instancia no puede revalorizar la prueba, cuando en realidad también denunció la incorrecta valoración de la prueba testifical de cargo. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 316 de 13 de junio y 030/2007 de 26 de enero.

3) Por último, la recurrente denuncia que tanto la Sentencia apelada como el Auto de Vista recurrido, omitieron pronunciarse sobre la Perturbación de la Posesión, incumpliendo el mandato del art. 30. 11) de la Ley 025, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2010.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Benedicta Quispe Vda. de Mamani
Demandado
Macario Isidro Mamani Montes y otros
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2014AS/0621/2014Fuente oficial