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TSJ

AS/0621/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 621/2015 - L

Sucre: 3 de Agosto 2015

Expediente: SC – 99 – 10 – S

Partes: Rubén Cáceres Felipe c/ Hugo Antelo Zankys

Proceso: Usucapión

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 124 formulado por Hugo Antelo Zankys, y el de fs. 127 y vta., interpuesto por Argentina Rodríguez de Antelo contra del Auto de Vista Nº 23, de 23 de febrero de 2010, emitido por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Santa Cruz, en el proceso de usucapión seguido por Rubén Cáceres Felipe en contra de los recurrentes, la concesión de fs. 137, los antecedentes del proceso, y;

C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Cuarto en lo Civil, pronunció la Sentencia Nº 67, de 06 de julio de 2009 que cursa de fs. 90 a 91 y vta., declarando probada la demanda de fs. 22 a 24 vta., complementado a fs. 27 formulado por Rubén Cáceres Felipe declarando el derecho de propiedad en favor del nombrado sobre el inmueble ubicado en la U.V. Nº 99 lote s/n con una superficie de 359,94 mts2 describiendo sus colindancias y extensión de las mismas.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Argentina Rodríguez de Antelo y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 122 y vta., que confirma la Sentencia apelada, Resolución que a su vez es recurrida de casación, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurso de casación de Hugo Antelo Zankys (fs. 124 y vta.)

Acusa violación del derecho a la defensa, alegando que nunca fue notificado legalmente, refiriendo que la resoluciones afectan su derecho de propiedad ubicado en la U.V. 142 maza 16 lote Nº 17 con una superficie de 390 mts2 del que es propietario en un 50%, cita el art. 115 de la Constitución Política del Estado y el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, acusando que no se le permitió ejercen su derecho a la defensa, por lo que solicita anular obrados hasta la admisión de la demanda.

Recurso de casación de Argentina Rodríguez de Antelo (fs. 127 y vta.)

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Criterio

No se ha cumplido el presupuesto de la legitimación pasiva de la usucapión, que debe ser corregido por el Juez; pues solo en caso de haberse agotado los medios de información y bases de datos administrativos, se podrá dilucidar un proceso de usucapión sin estar identificado el verdadero propietario del inmueble a ser usucapido, y constando el agotamiento de informes podrá proseguirse el proceso integrando a la litis a Rubén Leonardo Estrada Ayala, quien conforme al informe de fs. 32 figura como propietario, persona de la cual también se deberá recabar datos para acreditar su titularidad en la oficina de Derechos Reales e integrarlo a la Litis”

Datos del proceso

Demandante
Rubén Cáceres Felipe
Demandado
Hugo Antelo Zankys
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede / Por juez o tribunal que no adoptó las medidas necesarias para esclarecer los hechos para fundar su resolución
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2015AS/0621/2015-LFuente oficial