Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 621/2015-RA
Sucre, 3 de noviembre de 2015
Expediente : Cochabamba 55/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Beatriz Mamani Colque
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2015, cursante de fs. 219 a 220 vta., Beatriz Mamani Colque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 020 de 26 de junio de 2015, de fs. 197 a 203 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente por la presunta comisión del delito de Asesinato sancionado por el art. 252 inc. 1) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formulada por el Ministerio Público (fs. 54 a 55 vta.) y una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Sentencia 32/2012 de 23 de noviembre (fs. 142 a 147 vta.), declaró a la imputada Beatriz Mamani Colque autora y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) del CP, imponiéndole la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Beatriz Mamani Colque formuló recurso de apelación restringida (fs. 151 a 161), que fue resuelto por Auto de Vista 20 de 26 de junio de 2015 (fs. 197 a 203 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 4 de agosto de 2015 (fs. 204), interpuso recurso de casación, el 12 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente señala que se habría producido una violación del art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ya que ni el Ministerio Público, el Tribunal de Sentencia y menos el Tribunal de apelación observaron el hecho de que no existió pronunciamiento sobre un supuesto abandono de la querella penal en el proceso.
III. EQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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