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TSJ

AS/0621/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de Transferencia.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 621/2018-RA

Sucre: 10 de julio de 2018

Expediente: B-13-18-S

Partes: Elsa Magda Aguirre Parada y otras c/Vivian Rossy Aguirre Drovichesky

Proceso: Nulidad de Transferencia.

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 121 y vta., interpuesto por Vivian Rossy Aguirre Drovichesky contra el Auto de Vista Nº 86/2018 de fecha 08 de mayo de 2018, cursante de fs. 116 a 117 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de nulidad de transferencia seguido por Elsa Magda Aguirre Parada y otras contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 125 a 126, el Auto de concesión Nº 63/2018 de fecha 18 de junio cursante a fs. 130, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 23 a 25, subsanada a fs. 49, Elsa Magda Aguirre Parada, Mirna Guelia Aguirre Parada por sí y en representación de Pura Yolanda Aguirre Parada, iniciaron proceso ordinario de nulidad de transferencia; acción que fue dirigida contra Vivian Rossy Aguirre Drovichesky, quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 67 a 68 vta., se apersona, contesta negativamente y formula reconvención, por acta cursante de fs. 76 y vta., se verifica la Audiencia Preliminar; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 154/2017 de fecha 03 de agosto, cursante de fs. 82 a 89, donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 4 de Trinidad, declara PROBADA la demanda sobre la nulidad de transferencia de bien inmueble de fecha 16 de diciembre de 1987 por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato, con costas y costos; habiéndose rechazado la reconvención mediante providencia de fecha 26 de junio de 2017 cursante a fs. 69 de obrados.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Vivian Rossy Aguirre Drovichesky, mediante memorial de fs. 97 y vta.; la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 86/2018 de fecha 08 de mayo de 2018, cursante de fs. 116 a 117 de obrados, por el cual CONFIRMA en forma total la resolución impugnada, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Vivian Rossy Aguirre Drovichesky, según memorial de fs. 121 y vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Elsa Magda Aguirre Parada y otras
Demandado
Vivian Rossy Aguirre Drovichesky
Proceso
Nulidad de Transferencia.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2018AS/0621/2018-RAFuente oficial