Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 621
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 041/2019
Demandante : Carola Teresa Cabrera Quiroga
Demandado : Empresa Municipal de Servicio de Aseo “EMSA”
Proceso : Reincorporación
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1421 a 1425 vta., interpuesto por Carola Teresa Cabrera Quiroga, impugnando el Auto de Vista Nº 118/2018 de 27 de agosto, cursante de fs. 1418 a 1419 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reincorporación seguido por la recurrente contra la Empresa Municipal de Servicio de Aseo “EMSA”; el Auto de 11 de enero de 2019, cursante a fs. 1429 que concedió el recurso; el Auto de 7 de febrero de 2019 de fs. 1435 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso de reincorporación, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 036/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 1396 a 1399, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 400 a 405, salvándose los derechos y garantías fundamentales de la actora a la vía llamada por ley.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 118/2018 de 27 de agosto, que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida.
Argumentos del recurso de casación
La recurrente, fundamenta su recurso conforme a los siguientes argumentos:
a) Mediante prueba literal pre constituida, consistente en varias notas, memorándum y comunicaciones internas, informe del investigador de la Policía Boliviana, acreditó la obstaculización y acoso laboral continuo y permanente en su contra y el ejercicio de sus funciones; dichos medios probatorios, no fueron valorados por los de instancia, omitiendo pronunciarse sobre la validez de los mismos. Asimismo, la prueba testifical de cargo de manera uniforme ha demostrado el acoso laboral, hostigamiento y obstaculización de sus funciones, desde su reincorporación vía acción de amparo constitucional; así por ejemplo la testigo Elizabeth Beltrán Antequera, que señaló haber recibido una nota de Gerencia General, instruyéndole que toda la información o documentación debe pasar por dicha gerencia, entre otros aspectos; medios probatorios que no fueron mencionados, analizados ni considerados en el infundado e incompleto Auto de Vista recurrido; como tampoco hicieron referencia a que, mediante inspección “de visu” se demostró la actitud obstaculizadora y amedrentadora del ex interino de la Gerencia General, al haber trasladado su oficina a los ambientes destinados al mantenimiento de los camiones basureros. En síntesis, todos los medios probatorios aportados en la demanda no fueron valorados ni por el a quo, ni por el Tribunal de alzada, lo que importa que la Resolución recurrida sea infundada e ilegal. Cita, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, refiriendo a continuación un breve análisis respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales como elemento inherente a la garantía del debido proceso
b) Haciendo una relación de antecedentes, respecto a la consulta de recusación en el primer sumario interno, refiere que en este, no se cumplió el principio constitucional del debido proceso, vulnerándose el principio de imparcialidad y coartando su derecho a la defensa y a producir prueba, pues ha demostrado que la decisión de la consulta y la Resolución sumaria son simultaneas, no existiendo un periodo probatorio o un comunicado formal luego de la Resolución a la recusación; ilegalidad que vicia de nulidad el supuesto Proceso Administrativo Interno Etapa Sumarial.
Así mismo, en el segundo sumario, se vulneró el principio non bis in ídem, toda vez que el proceso administrativo interno etapa sumarial, iniciado en diciembre de 2013, hasta la fecha no concluyó y quedó pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto por su persona; empero, la misma sumariante, inició uno nuevo.
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