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TSJReiteradora

AS/0621/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente señala que se conculcaron los arts. 46. I. II. III, 48 de la Constitución Política del Estado, art. 73 numeral 4 de la Ley de Organización Judicial y art. 2 del Código Procesal del Trabajo. En el caso específico de las funciones de síndicos, corresponde señalar que estos y los miembros...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ EXCEPCIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 621/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 496/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 113 a 116 y vta. del testimonio, interpuesto por Hernán Nelson Ríos Serrano, contra el Auto de Vista Nº 89/2018 de 24 de octubre, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la excepción previa de incompetencia planteada por PETROBRAS ARGENTINA SA. Sucursal Bolivia (PESA), el Auto Nº 84/2018 de 28 de noviembre que concedió el recurso (fs 131 del testimonio), el Auto N° 508/2018-A de 21 de diciembre que admitió el recurso (fs. 140 y vta. Del testimonio), los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Auto de 16 de abril de 2018.

Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 1 del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de 16 de abril de 2018 (fojas 74 a 75 del testimonio), por el cual excluye de la demanda a la Empresa PETROBRAS Bolivia SA. y con relación a la excepción de incompetencia que opone PETROBRAS Argentina SA. sucursal Bolivia, se declara competente para conocer la demanda interpuesta por Hernán Nelson Ríos Serrano en contra de la Empresa PETROBRAS Argentina SA., sucursal Bolivia. Con relación a la excepción previa de imprecisión y contradicción, declara improbadas dichas excepciones. Asimismo las excepciones perentorias de pago de documento y de prescripción opuesta serán resueltas con la causa principal, trabándose la relación procesal y abriendo término común perentorio de 10 días.

I.2.- Auto de 24 de octubre de 2018.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 24 de octubre de 2018 (fojas 111 y vta. del testimonio), REVOCA parcialmente el Auto de 16 de abril de 2018, objeto de apelación, estableciendo que el Juez A quo tiene competencia para determinar la antigüedad laboral del demandante y no así el pago de supuestos derechos de síndico y el pago de honorarios profesionales emergentes del patrocinio de procesos administrativos.

I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Que, del referido auto de vista, el demandante Hernán Nelson Ríos Serrano, interpuso recurso de casación, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Señala que se conculcaron los arts. 46. I. II. III, 48 de la Constitución Política del Estado, art. 73 numeral 4 de la Ley de Organización Judicial y art. 2 del Código Procesal del Trabajo.

En el caso específico de las funciones de síndicos, corresponde señalar que estos y los miembros del directorio son designados por Petróleos Brasileros, orden que es difundida a sus diferentes empresas a nivel global, para que estas en base a la norma del país donde desarrollan sus actividades, mediante su órganos corporativos competentes procedan a una homologación de directores , apoderados y síndicos, vale decir que dicha designación es intracorporativa, en relación de subordinación y dependencia, del grupo de empresa Petrobras, labor cumplida dentro de la relación laboral y en ningún caso fuera de ella, si hubiera sido designado por otra empresa o grupo empresarial, evidentemente hubiera cobrado sus honorarios por la vía comercial.

En el caso de pago de honorarios por patrocinio, el proceso administrativo y negociación con YPFB por utilidades data de mayo de 2006 y se extendió hasta diciembre de 2016, 11 años de lucha, habiendo logrado metas exitosas por encima de lo que PETROBRAS Argentina SA Sucursal Bolivia esperaba, corresponde un honorario de Bs. 627.750, tomando en cuenta que el inicio data del 2006 y recién llegamos a un acuerdo con YPFB en el año 2016, manteniendo incólume el proceso administrativo y negociación con YPFB por haberse iniciado con el Decreto Ley Nº 16793 de 29 de mayo de 1979.

I.3.3- Petitorio.

Solicita a su autoridad, CASAR parcialmente, Revocando el Auto de Vista 8 de 24 de octubre de 2018, restituyendo los derechos demandados a la empresa PETROBRAS Argentina SA.

I.3.4- Contestación a la Demanda.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar claramente identificadas las normas legales incumplidas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ EXCEPCIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 274 incisos 2) y 3) del Código Procesal Civil

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