Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 621/2021
Sucre, 26 de octubre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA.489/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luis Enrique Bottani Claros, en representación legal de la Empresa Productos Textiles Premier “PROTEX SRL”, de fs. 97 a 100, contra el Auto de Vista Nº 056/2021 de 31 de marzo, de fs. 90 a 94, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de Beneficios Sociales y Derechos Adquiridos, seguido por Roger Mauricio Chávez Saenz, contra la Empresa recurrente, sin respuesta de contrario; el Auto de 22 de julio de 2021 de fs. 103 que concede el referido medio de impugnación, el Auto N° 489/2021-A de 23 de agosto de fs. 110 y vta., que declara su admisión, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I.
I.1 Antecedentes del proceso.
Sentencia
Que, tramitado el proceso de Beneficios Sociales y Derechos Adquiridos, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, PrimerA de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 06/2021 de 20 de enero, cursante de fojas 75 a 77, declarando PROBADA la demanda de fs. 5 al 7 y 10, respecto al pago de beneficios sociales de indemnización, aguinaldo y aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” ambos de la gestión 2018, más la sanción, conminándose en consecuencia a: Luis Enrique Bottani Claros, representante legal de la Empresa “PROTEX SRL”, a dar y pagar a Roger Mauricio Chávez Saenz, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de Ley, el monto total de la liquidación que a continuación sigue: monto que en ejecución de sentencia deberá aplicarse LA MULTA dispuesto por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de primero de mayo de 2006.
TIEMPO DE TRABAJO: Del 8 de enero del 2018 al 01 de noviembre de 2018 = 9 meses y 23 días.
SALARIO INDEMNIZABLE Bs.6.300.-
INDEMNIZACION: 9 Duod. y 23 días Bs.5.121.-
AGUINALDO GESTION 2018: 9 Duod. y 23 días (doble) Bs.10.242.-
AGUINALDO “ESFUERZO POR BOLIVIA” GESTION 2018: 9 Duod. y 23 días (doble) Bs.10.242.-
TOTAL A CANCELAR Bs.25.603.-
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 79 a 81 y de fs. 84 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista N° 56/2021 de 31 de marzo, cursante de fs. 90 a 94, CONFIRMA la Sentencia apelada Nº 06/2021 de 20 de enero, de fs. 75 a 77, con la aclaración que la aplicación de la multa del 30% en ejecución de sentencia, se debe efectuar en base a lo previsto por el art. 1.III de la R.A. Nº 447 de 8 de julio de 2009; con costas y costos.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro del plazo previsto por ley, Luis Enrique Bottani Claros, en representación legal de la Empresa Productos Textiles Premier “PROTEX SRL.”, por escrito de fs. 97 a 100, interpuso recurso de casación en contra del Auto de Vista N° 056/2021 de 31 de marzo, señalando las siguientes infracciones:
1. Arguye vulneración al principio de verdad material y contradicción en la valoración de la prueba referente a las planillas de pago adjuntas, al señalar que el Auto de Vista impugnado referente al sueldo promedio indemnizable, en el “considerando II) fundamentación y motivación”, dispuso que el A quo actuó de manera correcta al establecer el salario indemnizable en Bs.6.300.-, sobre el argumento “Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud”, el mismo que se encuentra fuera de contexto, ya que, la Empresa demandada con respecto a la relación laboral, actuó de buena fe, acompañando el Contrato de Trabajo suscrito con el demandante, como también las planillas de pago por concepto de sueldo mensual. Continúa señalando, que la Empresa demandada, siempre canceló a todos sus dependientes, salarios por encima del mínimo nacional, bonos de antigüedad, comisiones, todos los beneficios sociales e incrementos determinados por ley.
Manifiesta que el finiquito acompañado por el adverso, fue elaborado con la información parcial y sesgada por personeros del Ministerio de Trabajo, al no existir documentos que pueda sustentar ese falaz argumento de que por comisiones el adverso percibía la suma de Bs.2.800.- (o más); añade que el A quo, como el Tribunal de apelación, asignaron erradamente todo el valor probatorio a un Finiquito realizado a petición y conveniencia del actor, dejando de lado las planillas de pago adjuntas por la parte demandada; señala, que se evidencia una flagrante vulneración al principio de Verdad Material; añade, por la inversión de la prueba, prevista por el art. 150 del Código Procesal del Trabajo, que el empleador dio cumplimiento a lo emanado por ley, adjuntando al proceso las pruebas, pero que en ambas instancias no han sido valoradas.
Alega que, si un trabajador o empresa no cumple con los objetivos establecidos y no se realizaron las metas previstas, no corresponde el pago de comisión por no haber existido el ingreso y por no haberse cumplido con los objetivos; añade, que el cálculo de beneficios sociales, debe realizarse única y exclusivamente sobre la base de Bs.3.000.-.
2. Acusa vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa, referente al cálculo de la liquidación realizada, por la Juez A quo, que realizó un cálculo equivocado y exagerado, al haber valorado de manera errada la prueba adjunta por la empresa demandada; donde dispuso la suma de Bs.25.603.-, sobre la base de un sueldo o salario promedio indemnizable de Bs.6.300.-, siendo lo correcto considerar únicamente la suma de Bs.3.000.-; de esta forma, se liquidó una suma de dinero imaginaria y alejada de la realidad. Asimismo, señala que se elaboró de manera conjunta con el actor el finiquito que no fue valorado en la Sentencia ni en el Auto de Vista impugnado; señalando, que el actor fue quien no acudió a recoger su pago, para cobrar de mala fe la multa del 30% por concepto de incumplimiento; añadiendo, que tanto el finiquito como la liquidación fueron elaboradas en presencia del demandante, quien estuvo de acuerdo.
Concluye manifestando que el Tribunal de alzada, debió subsanar dichos aspectos con el objetivo de resguardar los derechos de ambas partes; y, no así de manera contraria fallar confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada; señalando, que el principal error radica en la determinación de sueldo o salario promedio indemnizable, lo que desemboca en un cálculo equivocado de toda la liquidación, ya que, que el salario promedio, es la base para realizar cualquier cálculo; añadiendo, que el monto total a ser cancelado, se encuentra inflado en más del doble de lo que corresponde.
II.2. Petitorio.
Concluye solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista recurrido cursante de fs. 90 a 94, dejando sin efecto el mismo; consecuentemente, revocar en todas sus partes la Sentencia Nº 06/2021 de 20 de enero.
II.3. Contestación al recurso de casación
Sin respuesta al memorial de casación.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
1.1. Consideraciones previas.
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