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TSJReiteradora

AS/0621/2022

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2022CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Pro Actione

La parte recurrente acuso que el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista carente de fundamentación y motivación, pues únicamente se limitó a decir que en el recurso de apelación postulado no se logró explicar los agravios, cuando de la revisión del memorial de apelación se puede observar que desc...

Proceso
Nulidad de contrato, mejor derecho propietario
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 621/2022

Fecha: 25 agosto de 2022

Expediente: SC-50-22-S.

Partes: María del Carmen Salvatierra Justiniano c/ Lilian Ruiz de Montenegro, Rosa Rivero Carballo y Jaime Alberto Montenegro Ruiz.

Proceso: Nulidad de contrato, mejor derecho propietario.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 630 a 634 vta., interpuesto por Lilian Ruiz de Montenegro, Rosa Rivero Carballo y Jaime Alberto Montenegro Ruiz, contra el Auto de Vista N° 74/2021 de 12 de agosto, corriente en fs. 596 a 598, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por María del Carmen Salvatierra Justiniano contra los recurrentes, la contestación de fs. 651 a 653; el Auto de concesión Nº 16/2022 de 13 de junio, visible a fs. 654 y vta.; Auto Supremo de Admisión Nº 531/2022-RA, de 29 de julio de 2022, obrante de fs. 661 a fs. 662 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María del Carmen Salvatierra Justiniano, mediante memorial visible de fs. 41 a 46, subsanado a fs. 56, inició proceso ordinario de nulidad de contrato contra Lilian Ruiz de Montenegro, Rosa Rivero Carballo y Jaime Alberto Montenegro Ruiz, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, interpusieron excepción de incapacidad, de interés legítimo y plantearon acción reconvencional por mejor derecho propietario y cancelación de transferencia, según escrito cursante de fs. 135 a 140; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 71/2017 de 29 de septiembre, que sale de fs. 457 a 463 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 27° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 41 a 46, IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios, e IMPROBADA la reconvención de fs. 135 a 140.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lilian Ruiz de Montenegro, Rosa Rivero Carballo y Jaime Alberto Montenegro Ruiz, según memorial contemplado de fs. 468 a 472 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 74/2021 de 12 de agosto, corriente en fs. 596 a 598, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Lilian Ruiz de Montenegro, Rosa Rivero Carballo y Jaime Alberto Montenegro Ruiz, argumentando entre lo principal que:

- En la apelación Rosa Rivero Carballo, Lilian Ruiz y Jaime Alberto Montenegro no explicaron cuáles serían los agravios que sufrieron con la resolución dictada, ni consideraron porque la resolución no está acorde a las normas legales vigentes, incumpliendo con los requisitos de articular, fundamentar los agravios sufridos, imposibilitando al Ad quem su pronunciamiento por falta de materia legal para el efecto, acorde al Auto Supremo Nº 158/2005 de 29 de septiembre y los arts. 227 y 256 del Código Procesal Civil.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lilian Ruiz de Montenegro, Rosa Rivero Carballo, Jaime Alberto Montenegro Ruiz y Vianca Liset Gutiérrez Peña, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

-El Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista carente de fundamentación y motivación, pues únicamente se limitó a decir que en el recurso de apelación postulado no se logró explicar los agravios, cuando de la revisión del memorial de apelación se puede observar que describe todos los reclamos sufridos.

-Manifestaron que la propiedad objeto de litis, el 03 de julio de 2015 fue registrada en Derechos Reales por Lilian Ruiz de Montenegro, con anterioridad a la demandante; además, al momento de contestar la demanda y plantear reconvención se ajuntó prueba que demuestra su mejor derecho propietario, mismas que no fueron observados por las autoridades inferiores.

Fundamentos por los cuales solicitaron se case la Sentencia y el Auto de Vista y que ambas sean revocadas totalmente.

De la respuesta al recurso de casación.

De la respuesta al recurso de casación, presentada por María del Carmen Salvatierra Justiniano argumento que:

- El recurso no precisa si es en el fondo o en la forma, no señalan los errores cometidos, no determinan las leyes violadas aplicadas erróneamente en el Auto de Vista, no desarrollan en que consiste la infracción.

Existiría contradicción por solicitar dar probada la contestación y tercería de dominio excluyente por tener calidad y derechos diferentes.

La recurrente realizó en Derechos Reales anotación preventiva de compra y venta de 19 de julio de 2012 sobre el lote en cuestión, registrado en Derechos Reales. Pese a estos actos su vendedora Rosa Rivero Carballo vuelve a vender el predio a Lilian Ruiz Montenegro en 07 de julio de 2012; por lo que esta segunda transferencia es nula de pleno derecho por no contar con objeto posible.

Existiría contubernio entre los demandados y terceristas, ya que inscribieron transferencias de compra del bien objeto del proceso, para evitar que llegue los efectos de la sentencia judicial de nulidad, estas transferencias, inscripción en Derechos Reales y la sucesión procesal a través de tercería de dominio excluyente, no valida un documento nulo, alcanzando la sentencia con todos los efectos retroactivos

Fundamentos por los cuales solicitaron el rechazo o se declare improbada los recursos de casación presentados.

CONSIDERANDO III:

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Máxima

PRINCIPIO PRO-ACTIONE/ Garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado.

Datos del proceso

Demandante
María del Carmen Salvatierra Justiniano
Demandado
Lilian Ruiz de Montenegro, Rosa Rivero Carballo y Jaime Alberto Montenegro Ruiz.
Proceso
Nulidad de contrato, mejor derecho propietario
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

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