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TSJReiteradora

AS/0621/2022

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

La entidad recurrente refiere que se han vulnerado los arts. 108 y 119 de la Constitución Política del Estado y que debe aplicarse las normas de administración pública como la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027 y Ley 2341. Manifestó que no corresponde el pago de indemnización; puesto que, conforme los anteced...

Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 621

Sucre, 28 de octubre de 2022

Expediente: 434/2022-S

Demandante: Elvis Miguel Domínguez Castro

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 161a 163, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija-GAM de Cobija, representado por la Alcaldesa Ana Lucia Reis Melena, a través de su apoderado Mateo Cussi Chapi, contra el Auto de Vista N° 64/22 de 28 de junio de 2022, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 154 a 157, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Elvis Miguel Domínguez Castro contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 167 a 168; el Auto Nº 145/22 de 26 de julio de 2022 de fs. 169, que concedió el recurso; el Auto de 19 de agosto de 2022 de fs. 181, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Cobija, emitió la Sentencia Nº 60/2021 de 23 de abril de 2021 de fs. 126 a 128, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 15, sin costas; disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, debe pagar la suma de Bs33.109.- (treinta y tres mil, ciento nueve 00/100 Bolivianos) en favor del demandante, por concepto de indemnización, subsidio de frontera y vacaciones.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el GAM-Cobija, formuló recurso de apelación de fs. 135 a 137, que fue resuelto por Auto de Vista N° 64/22 de 28 de junio de 2022, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 154 a 157; que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 60/2021 de 23 de abril de 2021.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Refirió la vulneración de los arts. 108 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y que debe aplicarse las normas de administración pública como la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027 y Ley 2341.

Manifestó que no corresponde el pago de indemnización; puesto que, conforme los antecedentes del proceso, se tiene que el actor se encontraba sujeto a un contrato a plazo fijo, aspecto sobre el que, el Auto de Vista no se pronunció y aplicó erróneamente la Ley Nº 321.

Denunció la violación del art. 50 de la Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público (EFP), así también considerando la Ley Nº 321, en el caso el demandante no era personal asalariado permanente como exige la Ley, se encontraba sujeto a consultoría que está sujeto a contratos a plazo fijo.

Se ordenó erróneamente el pago de subsidio frontera, lo cual es atentatorio contra los intereses económicos de la institución, pidiendo se tome en cuenta que se trata de una consultoría en línea y realizar este pago seria atentatorio contra la estabilidad económica del GAM de Cobija.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 12 de julio de 2022 a fs. 164; notificado a Elvis Miguel Domínguez Castro el 14 de julio de 2022 a fs. 166; por memorial de fs. 167 a 168, contestó el recurso alegando lo siguiente:

El recurrente argumentó vulneración de la Ley Nº 321, pero no establece en qué circunstancia o cuál sería la vulneración.

Acusó la vulneración de los arts. 108 y 119 de la CPE y sin establecer con claridad cómo es que fue vulnerado; señaló que en el tiempo que trabajó en la institución como chofer, lo hizo cumpliendo todas sus obligaciones que le encomendaron y nunca ha podido ser consultor como argumenta la institución.

Señaló que sus derechos son protegidos por la LGT, pretensión otorgada a los Juzgados laborales por disposición del art. 73-4) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Admisión del recurso de casación.

Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 19 de agosto de 2022 a fs. 181, que admitió el recurso interpuesto por la el GAM de Cobija, que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

La protección constitucional de los derechos del trabajador y su aplicación preferente.

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INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Demandante
Elvis Miguel Domínguez Castro
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012

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