Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 621
Sucre, 12 de diciembre de 2023
Expediente: 560/2023-S
Demandante: Stefany Karina Yujra Quispe
Demandado: Ernesto Olivares Berdeja
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 135, interpuesto por Ernesto Olivares Berdeja, contra el Auto de Vista N° 137/2023 de 7 de julio de fs. 127 a 129, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Stefany Karina Yujra Quispe, contra el recurrente; la contestación de fs. 138 a 141; el Auto Nº 403/2023 de 28 de septiembre de 2023 a fs. 142, que concedió el recurso; el Auto de 25 de octubre de 2023 a fs. 150, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 48/2023 de 6 de abril de 2023 de fs. 107 a 109, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 14, subsanada a fs. 18 y 20; disponiendo que el demandado Ernesto Olivares Berdeja pague a favor de Stefany Karina Yujra la suma de Bs17.583,09. -(Diecisiete mil quinientos ochenta y tres 09/100 Bolivianos); por concepto de desahucio, indemnización, salarios devengados, 15 días de vacación y multa de 30%.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el demandado Ernesto Olivares Berdeja, formuló recurso de apelación de fs. 111 a 115; el Auto de Vista N° 137/2023 de 7 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 127 a 129; CONFIRMÓ la Sentencia Nº 48/2023 de 6 de abril.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación
Contra el indicado Auto de Vista Nº 137/2023 de 7 de julio, el demandado Ernesto Olivares Berdeja, formuló recurso de casación alegando:
Incumplimiento del art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 519 del Código Civil (CC); puesto que, la demandante prestó sus servicios de cocinera hasta el 30 de diciembre de 2021 y firmaron un Documento Privado de Conclusión de Servicios, en el que consta que se hubiese pagado todos los montos fijados en el contrato, prueba que tiene plena validez y no puede ser disuelto; sino, por el consentimiento de las partes y a través de los procedimientos establecidos; sin embargo, las autoridades no le asignaron ningún valor probatorio, basados en el principio indubio pro operario, desconociendo la eficacia de los contratos, vulnerando el principio de primacía de la realidad y de seguridad jurídica de los contratos realizados de buena fe.
Alegó que de manera irregular se instaló audiencia para la reproducción de un CD y se dio a conocer las ilegalidades que se estaban cometiendo vulnerando el derecho a la defensa y debido proceso, al aceptar pruebas fuera de plazo y la reproducción de un CD que se desconocía; razón por la que, abandonó ese acto jurisdiccional para no validar la supuesta ilegalidad; en el que se hubiese basado la Sentencia para emitir su fallo, cometiendo ilegalidades; además la prueba informática presentada viola el derecho a la privacidad establecido en el art. 130 de la CPE.
Petitorio.
Solicitó se dicte Auto Supremo y anule obrados hasta el vicio más antiguo y en su caso se pronuncie en el fondo casando el Auto de Vista, declarando IMPROBADA la demanda.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 29 de agosto de 2023 a fs. 136; por memorial de fs. 138 a 141, la demandante Stefany Karina Yujra Quispe contestó alegando lo siguiente:
Señaló que el demandante pretende ignorar y transgredir el art. 48-III de la CPE; pues en el transcurso del proceso se demostró que el documento fue firmado con la promesa de ser recontratada; sin embargo, no se le permitió trabajar ni se le habría realizado pago alguno, transgrediendo el art. 5 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
Sobre la supuesta incorporación de la pruebas fuera de plazo; si bien, este punto fue ampliamente fundamentado por el Auto de Vista Nº 137/2023 recalcó que el término probatorio concluía el 17 de enero de 2023, fecha en la que se presentó el memorial adjuntando prueba (incluido el CD); es decir, dentro del término probatorio y fue providenciado determinando que el mismo sea ajustado a márgenes simétricos dentro del día siguiente a la notificación, determinación que fue cumplida mediante memorial de 7 de febrero de 2023 en el que únicamente se ajustó los márgenes y se ratificó todo lo expuesto en memorial de 17 de enero de 2023, además a fs. 101 se evidencia la notificación a ambas partes, que no fueron observadas en su momento.
Solicitó “ratificar y confirmar” el Auto de Vista Nº 137 de 7 de julio de 2023 y declarar infundado el recurso.
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