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TSJ

AS/0621/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 621

Sucre, 14 de agosto de 2024

Expediente: 441-2024

Demandante: Roberto Flavio Lens Rojas

Demandado: Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA)

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 345 a 350, promovida por la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA), representada por Fridde Medina Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 017/2024 de 25 de marzo de fs. 340 a 341, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Roberto Flavio Lens Rojas, contra la entidad recurrente; el Auto Nº 231/2024 de 20 de mayo de fs. 354 vta, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 198/2024 de 10 de junio de fs. 360, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija del departamento de Pando, emitió la Sentencia N° 71/2022 de 25 de mayo, de fs. 252 a 256, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 21 a 22, sin costas; disponiendo que el representante de la entidad demandada cancele en favor del actor la suma total de Bs.36.294,80 (Treinta seis mil doscientos noventa y cuatro 80/100 bolivianos), por concepto de subsidio frontera y vacaciones, conforme la liquidación inserta en su texto.

I.2. Auto de vista.

Contra dicha sentencia, la entidad demandada de fs. 260 a 263, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 017/2024 de 25 de marzo de fs. 340 a 341, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la sentencia apelada.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

3.1. En la forma.

1.1. Violación a la garantía del debido proceso en su elemento del Juez Natural.

Señaló que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y especificidad de la normativa legal aplicada al caso, más aún cuando la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA, al momento de contestar la demanda hizo notar a la Juez de primera instancia, cuál la naturaleza del contrato, señalando que al haberse suscrito un contrato administrativo de personal eventual, bajo la partida 12100, entre el actor Roberto Favio Lens Rojas y la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA y en cumplimiento del Decreto Supremo N°3592 de creación de la EBA deja claramente establecido que el personal dependiente de la empresa no se encuentra bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, la autoridad de primera instancia debió haber observado este extremo, toda vez que, carecía de competencia para atender las controversias que surjan en una relación contractual de naturaleza administrativa, que resulta ser ley entre las partes contratantes y en su contenido no contempla el pago de beneficios sociales, como son el bono de frontera y pago de vacación; por ello, la competencia recae en el juez administrativo y no laboral, aspecto que la Juez en primera y el Tribunal de segunda instancia debieron haber considerado para declararse sin competencia en razón de materia y no proseguir con la causa vulnerando principios y garantías del debido proceso, dejando en indefensión a la parte demandada

En su petitorio solicitó anular obrados hasta el auto de admisión de la demanda, disponiendo a su vez, que el Juez de primera instancia decline competencia al juez en materia contenciosa.

3.2. En el fondo.

2.1. Falta de valoración objetiva de la prueba

Acusó violación del debido proceso, en su elemento al derecho a una valoración objetiva de la prueba; toda vez que, ni la Juez de primera instancia, ni el Tribunal de segunda instancia, valoraron objetivamente la prueba de descargo en cuanto a los contratos administrativos de personal eventual, documentales que demuestran la relación contractual y la inexistencia de relación laboral con el demandante y por ende, la inexistencia de otros derechos que no sean los establecidos específicamente en los contratos pactados, sin embargo, las autoridades de instancia usurparon funciones de la autoridad administrativa, lesionando de esta manera la garantía del debido proceso en su elemento valoración de la prueba, en detrimento de los intereses del Estado,

En relación a lo alegado supra, el art. 6 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, concordante con el art. 18, parágrafo II, inciso e), numeral 5 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobado por Decreto Supremo N° 26115 establece "Para el caso del personal eventual, la relación de trabajo se establecerá mediante el respectivo contrato, suscrito entre la entidad y el servidor público contratado”, citó al efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1711/2012 de 26 de julio, que ha establecido jurisprudencia sobre la sujeción de las partes a lo estrictamente establecido en el contrato administrativo, que señala: "(…) el recurrente no se ubica bajo ninguna de las clases de servidores públicos reconocidos por el art. 5 del EFP, y por el contrario, sus derechos y obligaciones se encuentran estipulados en el contrato (…), en consecuencia, su situación jurídica se adecua a los supuestos establecidos por los preceptos del art. 6 del EFP; por tanto, todas las emergencias que resulten de la relación contractual entre el recurrente y la entidad pública (...) así como su retiro, deben sujetarse a esas previsiones contractuales. Así lo determinó este Tribunal Constitucional en casos similares, en los que los derechos de los recurrentes, en base al art 6 del EFP, se encuentran regulados por un contrato de consultoría, u otro similar (…)"

En su petitorio, solicitó se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo se revoque la sentencia apelada.

I.4. Contestación al recurso.

Conforme el Informe de la Secretaria de Sala de fs. 354, el recurso de casación fue corrido en traslado a la parte demandante, no habiendo merecido contestación alguna.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Flavio Lens Rojas
Demandado
Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2024AS/0621/2024Fuente oficial