Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 622 Sucre, 24 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público c/ Pedro Ramírez Balderrama.
Violación (Declara la Inadmisibilidad del recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < Sucre, 24 de noviembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 100 a 101 interpuesto por Pedro Ramírez Balderrama, impugnando el Auto de Vista Nº 118/07 de 28 de mayo de 2007 de fojas 92 a 93, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 308 bis del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se tiene:
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Pedro Ramírez Balderrama autor del delito de violación previsto y sancionado en el artículo 308 bis del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), con costas a calificarse en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada por el imputado y resuelta por Auto de Vista de fojas 92 a 93 que declaró improcedente el recurso de apelación restringida de fojas 82 a 83 vta. El referido Auto de Vista fue recurrido por el imputado, con los argumentos que se pasan a analizar.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente señala:
1) Que, fijó la contradicción jurídica en la apelación y denuncia que la resolución recurrida no describe las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas;
2) Que, la inobservancia de los artículos 37, 40 y 308 del Código Penal con relación al 370 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, formulada en apelación no ha sido aplicado correctamente por el Tribunal de Alzada;
3) Que, con respecto a la falta de fundamentación de la sentencia apelada, el Tribunal de Alzada lejos de valorar los motivos de hecho que omitieron los miembros del Tribunal de Sentencia, indica que procedieron correctamente;
4) Que, sobre la denuncia de la sentencia contradictoria, el Tribunal de Alzada afirma que no existe dicha contradicción entre la parte considerativa y resolutiva.
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