Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 512/03
AUTO SUPREMO Nº 622 - Social Sucre, 17 de diciembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rubén Peña Severiche c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 139-141 interpuesto por María Julieta Vda. de Salvatierra, apoderada legal de Rubén Peña Severiche, del auto de vista No. 197 de Fs. 133-134, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, demandando su reincorporación a la empresa; los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 147-148, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista No. 197 de Fs. 133-134, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 131, revoca la sentencia No. 01/03 de Fs. 110-111, declarando improbada la demanda, que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito a Fs. 110-111, conforme con el dictamen fiscal de Fs. 108, la declarara probada en parte, con reconocimiento de reintegro de beneficios sociales al actor Rubén Peña Severiche de Bs. 39.077,88 como saldo final pagable del liquidado de Bs. 175.978,56 y del que se deduce la suma de Bs. 136.900,68 del finiquito de Fs. 84; por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados.
Auto de vista revocatorio del que la apoderada legal del demandante, ya antes nombrada, interpone el recurso de casación en examen.
CONSIDERANDO II: Que del análisis del recurso de Fs. 139-141 interpuesto en la forma y en el fondo de acuerdo al Art. 250 del Código de Procedimiento Civil, se tiene que el mismo no efectúa en su contenido una relación lógica, con discriminación de cada uno de esos aspectos o formas, fundamentándolo en el marco normativo de los Arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, en lo que implica infracción de ley expresa y terminante por los de instancia en el conocimiento y resolución de la causa en la etapa procesal que corresponde a cada uno de ellos, "in judicando" o "in procedendo". Omisión que hace del recurso en la forma, inconsistente y carente de contenido legal sobre el que pueda o deba pronunciarse este Tribunal.
En el fondo, el recurso se limita a argumentar sobre el principio de la irrenunciabilidad de los derechos sociales, a que se refiere el Art. 162 con relación al 159, ambos constitucionales, y el D.L. No.38 de de 7 de febrero de 1944 con relación al Fuero Sindical. Garantía de la que, alega, gozaba el actor por lo que no podía ser despedido de su fuente de trabajo por la estabilidad laboral reconocida por el Art. 242 del Código Procesal del Trabajo, si no es previo proceso de desafuero, con sentencia ejecutoriada.
Aspectos y normas legales que ha atropellado el Ad quem en el auto de vista, con violación del Art. 32 de la Constitución Política del Estado, que establece que nadie está obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden ni privarse de lo que ellas no prohíban.
A continuación de citas doctrinales de los tratadistas en la Materia, Ciro Félix Trigo y Mario Olmos Osinaga, sobre Fuero Sindical y derechos del trabajador, concluye formalizando la interposición del recurso como se tiene referido, pidiendo su concesión para que el Tribunal Supremo falle y disponga la reincorporación del actor a su puesto laboral con pago consecuente de los derechos que le corresponden. Añadiendo in fine que se "case el fallo".
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