Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 622/2014
Fecha: Sucre, 27 de octubre de 2014
Expediente: 5/10 Pando
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Wanderlei Apuri y Maricel Saucedo Juarez
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Wanderlei Apuri y Maricel Saucedo Juarez de fs. 54 a 55 vta., impugnando el Auto de Vista de 14 de octubre de 2010 cursante de fs. 50 a 51 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2, del Distrito Judicial de Pando, mediante Sentencia Nº 4 de 10 de mayo de 2010, cursante de fs. 13 a 17, resolvió fallar, declarando a:
Wanderlei Apuri, Autor y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y le condenó a la pena de ocho años (8) de reclusión a cumplirse en la Cárcel Pública de “Villa Buch” del Departamento de Pando, más 500.- días multa a razón de Bolivianos 2.- por día, costas, daños y perjuicios causados, averiguables en ejecución de Sentencia.
Marisel Saucedo Juarez, Autora y Culpable de la comisión el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y se la condenó a la pena de ocho años de reclusión a cumplirse en la Cárcel Pública de “Villa Buch” del Departamento de Pando, más 500 días multa a razón de Bolivianos 2.- por día, costas daños y perjuicios causados al Estado y averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Wanderlei Apuri y Maricel Saucedo Juarez de fs. 21 a 23 vta. interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 14 de octubre de 2010 (fs. 50 a 51), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dictó Auto de Vista, por el que se declaró, Admitir el Recurso de Apelación Restringida y en el fondo Confirmó totalmente la Sentencia.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Wanderlei Apuri y Maricel Saucedo Juarez, mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2010 (fs. 54 a 55 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Haciendo una relación entre los puntos que hubiera señalado en su Recurso de Apelación Restringida y la respuesta que le hubiera dado el Tribunal de Alzada a lo cuestionado refirió que, el Auto de Vista confirmó la prueba ilegalmente obtenida, lo que significa que las actuaciones son nulas. Señaló que los funcionarios de DIPROVE no están facultados para realizar la requisa personal infringiendo el art. 175 del Código de Procedimiento Penal y por tanto esas actuaciones estarían contempladas en el art. 172 del Código de Procedimiento Penal
II.- Toda violación de garantías Constitucionales y a los derechos dentro de una actividad jurisdiccional son nulos de pleno derecho, porque el objetivo de la investigación fue el Robo de motocicletas, no era un operativo para requisar a las personas por droga u otra similar y a sabiendas que contaminaban la prueba recién llamaron a los funcionarios de la FELCN.
III.- Se trató de cumplir con los requisitos para el llenado de las Actas, señalaron como testigo a una persona que estaba fumando un pitillo quién se encontraba bajo los efectos de la droga.
IV.- Los jueces al emitir la Sentencia vulneraron el debido proceso, porque en este caso, en contraposición a la jurisprudencia, se mantiene firme por encima de la Constitución vigente que en materia de Narcotráfico que el delito es de forma y no de resultado.
De la solicitud:
Interpuso su recurso para que se determine la contradicción con la jurisprudencia que interpretó los arts. 172 y 175 del Código de Procedimiento Penal.
Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida
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