Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0622/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Peculado
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 622/2014-RA Sucre, 04 de noviembre de 2014

Expediente : La Paz 144/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Omar Gerardo Laura García

Delito : Peculado

______________________________________________________________________________

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de junio de 2014 cursante de fs. 469 a 471, Omar Gerardo Laura García, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 119/2013 de 17 de diciembre de fs. 452 a 454, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico representado por Víctor Pavel Aguilar Paredes y Luis Héctor Carvajal contra el recurrente, por el delito de Peculado previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2008 de 29 de marzo (fs. 329 a 346), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Omar Laura García, autor de la comisión del delito de Peculado, previsto en el art. 142 del CP, siendo condenado a la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de daños y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 349), el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 365 a 373), siendo resuelto por Auto de Vista 51/2009 de 15 de abril (fs. 404 a 405 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 650/2013 de 20 de noviembre emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 442 a 447 vta.), que dispuso que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita nueva Resolución conforme a la doctrina legal aplicable; en cuyo mérito, la citada Sala pronunció el Auto de Vista 119/2013 de 17 de diciembre, que declaró improcedente la apelación y confirmó la Sentencia pronunciada en la causa.

c) El 26 de mayo de 2014 (fs. 461), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 2 de junio del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no efectuó un correcto análisis y valoración respecto del agravio denunciado en su apelación restringida, referido al doble procesamiento, limitándose únicamente a señalar que no hizo el reclamo oportuno, lo que imposibilitaría a dicho Tribunal pueda proceder a subsanar dicha omisión. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 171/2012-RRC de 24 de julio y 152/2007 de 2 de febrero.

2) Señala que el Tribunal de alzada, llegó a una conclusión inmotivada, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, pues no tomó en cuenta la uniforme jurisprudencia ordinaria emitida por el Tribunal Supremo que obliga a las Salas Penales a efectuar un análisis integral de la sentencia emitida por los tribunales inferiores y ante la verificación de la lesión del debido proceso, corresponde disponer la nulidad de la sentencia. Continúa señalando que el Tribunal de alzada se limitó a sostener que se encuentra impedido de revalorizar los medios de prueba, cuando de la revisión de la sentencia se advierte con absoluta claridad que el Tribunal de Sentencia no efectuó una correcta valoración de las pruebas esenciales y decisivas. Invoca los Autos Supremos 236 de 7 de marzo y 131 de 31 de enero, ambos del 2007.

3) Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada efectuó una pésima valoración de la sentencia recurrida, pretendiendo otorgar pleno valor legal a una sentencia que fue pronunciada con vulneración a la garantía del debido proceso, que en definitiva vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad, previstos en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como la garantía constitucional del debido proceso consagrada en los arts. 115 y 117 de la CPE. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431/2005 de 15 de octubre y 91/2006 de 28 de marzo, ambos emitidos por la Sala Penal I.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al

derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Omar Gerardo Laura García
Proceso
Peculado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2014AS/0622/2014Fuente oficial