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TSJ

AS/0622/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 622/2015-RA

Sucre, 03 de noviembre de 2015

Expediente : Cochabamba 56/2015

Parte Acusadora : Raúl Marcelo Quispe Quisbert

Parte Imputada : Jenny Sandra Apaza Siles

Delitos : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de julio de 2015, cursante de fs. 382 a 383 vta., Raúl Marcelo Quispe Quisbert, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 23 de febrero de 2015, de fs. 373 a 379, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jenny Sandra Apaza Siles, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 8 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto de Cochabamba, por Sentencia 2/2014 de 9 de enero (fs. 334 a 343 vta.), que declaró a Jenny Sandra Apaza Siles, absuelta de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, con costas a favor de ella.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 347 a 355 vta.), resuelto por el Auto de Vista de 23 de febrero de 2015 (fs. 373 a 379), que declaró improcedente el citado recurso, y confirmó la Sentencia impugnada.

c) El 21 de julio de 2015 (fs. 380), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, y el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El primer motivo identificado del recurso de casación refiere que, el Tribunal de alzada ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva penal, conforme lo descrito en el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando que la acusada con grado académico de Licenciada en Auditoría, desarrolló dolosamente su comportamiento delictivo al endilgarle al recurrente mediante notas al SEDCAM, Dirección Departamental del Trabajo y Asamblea Permanente de Derechos Humanos conforme a las literales A-1, A-2 y A-3; denuncias por acoso laboral y discriminación, sin contar con una Resolución administrativa interna o Sentencia judicial condenatoria que confirme tales extremos. En conclusión, quedando demostrada la culpabilidad de la acusada.

2) Por otro lado, denuncian que, el Tribunal de Alzada ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, en relación a los arts. 282, 283 y 287 del CP. El fundamento expresado determina que los hechos probados se adecuan correctamente a los tipos penales referidos, por lo que “en el presente caso concurren los elementos principales del delito, es decir, concurre la acción, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad con su presupuesto la imputabilidad por lo que se debe sancionar a la acusada” (sic).

Se expresó además de modo escueto, que el Auto de Vista impugnado habría vulnerado el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, y que los comportamientos acusados habrían afectado la reputación y dignidad del recurrente; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 299/2012 de 23 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por sus Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el CPP, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derechos objetivo establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Marcelo Quispe Quisbert
Demandado
Jenny Sandra Apaza Siles
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2015AS/0622/2015-RAFuente oficial