Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0622/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 622

Sucre, 08 de septiembre de 2015

Expediente : 139/2015-S

Demandante : María Esther Leyton Ricaldi

Demandado : Asociación de Jubilados de la Universidad Mayor de San

Andrés

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 228 a 229 vta., interpuesto por Agustín Loza Rodríguez en representación legal de la Asociación de Jubilados de la Universidad Mayor de San Andrés (AJUMSA), contra el Auto de Vista Nº 226/2014 de 28 de noviembre (fs. 209 a 210 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por María Esther Leyton Ricaldi en contra de la entidad recurrente; la respuesta de fs. 232 a 234; el Auto de fs. 235, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso por reincorporación, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Sentencia Nº 123/2014 de 30 de mayo (fs. 143 a 148), declarando improbada la demanda de reincorporación (fs. 9 a 10 vta.).

I.1.2 Auto de Vista

Por memorial de fs. 157 a 167 vta., María Esther Leyton Ricaldi opuso recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista No 226/2014 de 28 de noviembre (fs. 209 a 210 vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia N° 123/2014 de 30 de mayo de fs. 143 a 148 de obrados, declarando probada la demanda de reincorporación de fs. 9 a 10 vta., ordenando a la institución demandada, proceda a la reincorporación de la trabajadora a su fuente de trabajo, más el pago de sus sueldos devengados y actualizados al momento de su reincorporación.

I.2 Motivos del recurso de casación

Contra la mencionada resolución la parte demandada formuló recurso de casación (fs. 228 a 229 vta.), que en lo esencial de su contenido, señaló:

I.2.1 En el fondo

a) Que la demandante tuvo todo el tiempo prudente para demostrar la causal de su demanda, y no lo hizo, porque no aportó los elementos de prueba para probar su demanda.

b) Que la demanda es contradictoria porque no se determina si está demandando su reincorporación o está demandando su pago de beneficios sociales y que, del petitorio de la demanda, se establece que la demandante pidió ambas cosas.

I.2.2 En la forma

a) Acusó que la demandante fue notificada el 13 de junio de 2014 con la Sentencia, sin embargo, presentó su apelación recién el 31 de julio de 2014, como se tiene del sello de recepción del juzgado, cuando tenía un término de cinco días para interponer su recurso conforme al art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por lo que el recurso de apelación fue extemporáneo.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... la suspensión del plazo para presentar el recurso de apelación, esto es cuando una de las partes del proceso formula solicitud de corrección de cualquier error material, la aclaración de algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido el juzgador sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; suspensión que no necesariamente debe ser reconocida ante una eventual procedencia de la solicitud formulada, por cuanto la norma no menciona desde qué momento comienza el cómputo en caso de existir un Auto de complementación, enmienda y/o aclaración de la sentencia, arrastrando un vacío que bien debe ser interpretada desde el día hábil siguiente a la notificación con el Auto que resuelve la solicitud presentada..."

Datos del proceso

Demandante
María Esther Leyton Ricaldi
Demandado
Asociación de Jubilados de la Universidad Mayor de San
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Plazo de interposición / CómputoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2015AS/0622/2015Fuente oficial