Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 622
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente : 139/2015-S
Demandante : María Esther Leyton Ricaldi
Demandado : Asociación de Jubilados de la Universidad Mayor de San
Andrés
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 228 a 229 vta., interpuesto por Agustín Loza Rodríguez en representación legal de la Asociación de Jubilados de la Universidad Mayor de San Andrés (AJUMSA), contra el Auto de Vista Nº 226/2014 de 28 de noviembre (fs. 209 a 210 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por María Esther Leyton Ricaldi en contra de la entidad recurrente; la respuesta de fs. 232 a 234; el Auto de fs. 235, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por reincorporación, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Sentencia Nº 123/2014 de 30 de mayo (fs. 143 a 148), declarando improbada la demanda de reincorporación (fs. 9 a 10 vta.).
I.1.2 Auto de Vista
Por memorial de fs. 157 a 167 vta., María Esther Leyton Ricaldi opuso recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista No 226/2014 de 28 de noviembre (fs. 209 a 210 vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia N° 123/2014 de 30 de mayo de fs. 143 a 148 de obrados, declarando probada la demanda de reincorporación de fs. 9 a 10 vta., ordenando a la institución demandada, proceda a la reincorporación de la trabajadora a su fuente de trabajo, más el pago de sus sueldos devengados y actualizados al momento de su reincorporación.
I.2 Motivos del recurso de casación
Contra la mencionada resolución la parte demandada formuló recurso de casación (fs. 228 a 229 vta.), que en lo esencial de su contenido, señaló:
I.2.1 En el fondo
a) Que la demandante tuvo todo el tiempo prudente para demostrar la causal de su demanda, y no lo hizo, porque no aportó los elementos de prueba para probar su demanda.
b) Que la demanda es contradictoria porque no se determina si está demandando su reincorporación o está demandando su pago de beneficios sociales y que, del petitorio de la demanda, se establece que la demandante pidió ambas cosas.
I.2.2 En la forma
a) Acusó que la demandante fue notificada el 13 de junio de 2014 con la Sentencia, sin embargo, presentó su apelación recién el 31 de julio de 2014, como se tiene del sello de recepción del juzgado, cuando tenía un término de cinco días para interponer su recurso conforme al art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por lo que el recurso de apelación fue extemporáneo.
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