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TSJ

AS/0622/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2018Penal
Proceso
Hurto
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 622/2018-RA

Sucre, 07 de agosto de 2018

Expediente : Santa Cruz 80/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Tania Canqui Fuentes y otro

Delito : Hurto

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 02 y 12 de abril y 2018 cursantes de fs. 1466 a 1472 vta. y de 1488 a 1494 vta., Tania Canqui Fuentes y Raimundo Mérida Foronda, respectivamente, formularon recursos de casación impugnando el Auto de Vista 09 de 26 de febrero del 2018 de fs. 1331 a 1334, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Beatriz Canqui Fuentes contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 50/2017 de 18 de octubre (fs. 1229 a 1258 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Tania Canqui Fuentes, Raimundo Mérida Foronda y Walter Gerge Moreno Pereira absueltos del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 1279 a 1282), y la acusadora particular Beatriz Canqui Fuentes (fs. 1290 a 1305 vta.), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 09 de 26 de febrero del 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los citados recursos; a cuyo efecto, anuló totalmente la Sentencia absolutoria y dispuso el reenvío del proceso ante otro Juez de Sentencia.

Por diligencias de 23 de marzo y 05 de abril del 2018 (fs. 1336 y 1338), los recurrentes, fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 02 y 12 de abril del presente año, respectivamente, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

Los imputados de manera individual, pero con argumentos idénticos, plantean los siguientes motivos de casación:

Haciendo referencia en principio de que no interpusieron recursos de apelación restringida y por tanto no invocaron precedente contradictorio en dicha instancia, toda vez que la Sentencia les fue favorable; los recurrentes denuncian, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación e incongruencia omisiva, por: i) Falta de pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados a los recursos de apelación restringida del Ministerio Público y acusador particular, en su memorial de contestación; incumpliendo con lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en un vicio insubsanable conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, igualdad jurídica, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y derecho a ser oído. Invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, del cual transcriben la parte pertinente relacionada con la circunstancia planteada; ii) Continúan transcribiendo el Auto Supremo 122/2013 de 25 de abril, referido a la congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, señalando que el Auto de Vista impugnado, adolece de fundamentación y pronunciamiento de fondo sobre los puntos reclamados y denunciados en el recurso de alzada del acusador particular, los cuales serían cinco y sobre los mismos habría respondido; empero, no habrían merecido contestación; al respecto, citaron como doctrina legal establecida el Auto Supremo 721/2014-RRC de 10 de diciembre, refiriendo que existe vulneración de derechos y garantías constitucionales relacionados con la fundamentación y motivación y al pronunciamiento de fondo de las pretensiones de la parte civil y al memorial de contestación.

Arguyen, que el Tribunal de alzada en el cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, sin considerar que en el juicio se incorporó las pruebas de cargo uno, dos y tres, consistentes en: formulario de denuncia; informe del asignado al caso; y, declaración informativa policial de Beatriz Canqui Fuentes, y que sobre la procedencia de las exclusiones probatorias, la acusación particular y Ministerio Público, hicieron reserva de apelación restringida; empero, en su recurso de alzada no fundamentaron la misma dejando precluir su derecho a reclamar. El Tribunal de apelación, pretendería valorar las pruebas ocho, nueve, diez y once, que no fueron producidas en juicio, por lo cual el de alzada conocedor del mandato previsto por el art. 407 del CPP, no debió mencionarlas en su fallo, menos sin antes pronunciarse sobre el Auto Interlocutorio que declaró probado el incidente de exclusión probatoria. Al respecto invocaron como precedentes: el Auto Supremo 140/2009 de 5 de marzo, que establece que para la producción de la prueba documental, ésta debe ser leída en audiencia, aspecto que en el caso de autos no habría acontecido más que con las pruebas uno, dos y tres; Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto, el cual fue transcrito parcialmente, resaltando que el mismo establece la prohibición de revalorar prueba por parte del Tribunal de apelación.

Aducen, que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia porque el Tribunal de Sentencia habría omitido valorar la prueba documental de cargo, y al ser un defecto insubsanable por el Tribunal de apelación correspondería ordenar juicio de reenvió; al respecto, los recurrentes reiterando los argumentos expuestos en los dos anteriores agravios, alegan que se vulneró el derecho a la motivación, debido proceso, en merma de sus derechos a la defensa y tutela judicial efectiva. Invoca como precedente la Sentencia Constitucional Plurinacional 0712/2015-S3 de 3 de julio, el cual es transcrito parcialmente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Tania Canqui Fuentes y otro
Proceso
Hurto
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2018AS/0622/2018-RAFuente oficial