Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 622
Sucre, 28 de octubre de 2022
Expediente: 435/2022-S
Demandante: Luciano Egüez Gutiérrez
Demandado: Empresaa unipersonal Residencial Pinocho de propiedad de
Ernesto Antelo Gutiérrez
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 651 a 654, interpuesto por Luciano Egüez Gutiérrez; contra el Auto de Vista Nº 35 de 7 de abril de 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 644 a 648; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por el recurrente contra la Residencial Pinocho, de propiedad de Ernesto Antelo Gutiérrez; la contestación extemporánea de fs. 677; el Auto Nº 79 de 11 de julio de 2022 fs. 678, que concedió el recurso; el Auto de 19 de agosto de 2022 de fs. 686, que admitió el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
En cumplimiento del Auto Supremo Nº 345/2021 de 9 de junio de, de fs. 557 a 561, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que mantuvo firme y subsistente el Auto Vista N° 58/2020 de 8 de octubre, de fs. 535 a 537; que ANULÓ la Sentencia Nº 35/19 de 21 de noviembre de 2019 de fs. 511 a 519 que declaró IMPROBADA la excepción de prescripción e IMPROBADA la demanda de fs. 17 a 20.
La Juez de Trabajo y Seguridad Social, Sentencia Penal Nº 1 de Montero, emitió la Sentencia N° 039/2021 de 5 de noviembre de fs. 570 a 581, que declaró IMPROBADA la excepción de prescripción; y PROBADA en parte, con costas, disponiendo que la Empresa Unipersonal Pinocho, pague a favor de Luciano Egüez Gutiérrez, la suma de Bs277.687,85.- (Doscientos setenta y siete mil, seiscientos ochenta y siete 85/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, vacación y multa de 30%.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Ana María Antelo Arauz de Foinani, Lucy Antelo Arauz, Segunda Teresa Arauz Vda. de Antelo, derecho habiente del demandado Ernesto Antelo Gutiérrez, propietario de la Empresa Unipersonal Residencial Pinocho, interpusieron recurso de apelación de fs. 587 a 596; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 35 de 7 de abril de 2022, de fs. 644 a 648, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que REVOCÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 039/21 de 5 de noviembre; en consecuencia, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 17 a 20, interpuesta por Luciano Egüez Gutiérrez.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
Aseveró que la prueba documental, confesión provocada y testifical, conforme el art. 169 del CPT, acreditan que existió relación laboral, entre el demandante y la Empresa Unipersonal Residencial Pinocho; en el que incluso se integró su esposa por el tipo de trabajo de hotelería.
Lo expresado en el Auto de Vista no corresponde a la verdad y describe el art. 351 (no identificó la norma) y refirió que la resolución impugnada ha recaído en error de derecho y error de hecho, prevista en el art. 271-1) del Código Procesal Civil (CPC-2013), por aplicación errónea y/o falsa del art. 48-I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT); no indicó en que norma se sustenta para revocar la Sentencia, violando el art. 265-I del CPC-2013 y el art. 17-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
En la demanda de fs. 17 a 20, se sustentó la existencia de una relación laboral y se cumplieron los requisitos legales exigibles e insoslayables, mencionados en los arts. 6 y 16 de la LGT y arts. 3-j), 158, 179, 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y con la confesión provocada del demandado Ernesto Antelo Gutiérrez, se ha demostrado el trabajado ininterrumpido, apoyado en un trabajo hotelero con características especiales con los alcances de los art. 2 de la LGT y 2 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT).
Los testigos señalaron que conocen al demandante desde aproximadamente 1990 y que estos eran sus compañeros de trabajo en la Residencial Pinocho en los años 2005, 2007 y 2008 y que él era el recepcionista del turno de la noche de 10 pm a 6 am y en horas de la tarde trabajaba de mecánico, aclararon que Luciano vivía ahí en el alojamiento con su esposa e hijos y ambos trabajaban, sin descanso, aspectos considerados para la fundamentación de la Sentencia conforme el art. 169 del CPT.
Denunció la violación del debido proceso, porque llegó a la conclusión de revocar en todas sus partes la Sentencia, únicamente en base a las pruebas aportadas por el demandado, ignorando y dejando de lado las pruebas aportadas por la demandante.
Acusó violación del principio de probidad al favorecer al demandado; presumir y calificar como prueba no idónea, las afirmaciones de las pruebas producidas, de manera parcializada a favor de la parte contraria y la violación de la legalidad; los Vocales, en el Auto de Vista recurrido, con una temeridad y audacia que preocupa, sin base legal determinan revocar totalmente la Sentencia apelada; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista, por fraude procesal, ante la negativa de declarar la existencia de la relación laboral acreditada con abundante prueba idónea producida en proceso; resolución, que es aberrante y violatoria de la legalidad.
Petitorio.
Solicitó casar el Auto de Vista recurrido.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 30 de mayo de 2022 a fs. 655; notificada a la empresa demandada el 20 de junio de 2022, presentó contestación al recurso el 7 de julio de 2022, de manera extemporánea.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 79 de 11 de julio de 2022, de fs. 678, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 19 de agosto de 2022 de fs. 686, admitiendo el recurso interpuesto por el demandante, que se pasa a resolver.
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