Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0622/2023

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente acusó la infracción de violación de los arts. 48-II de la Constitución Política del Estado (CPE), 3. h), 66 y 150 y 111 del CPT y la violación al art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013); por cuanto, configurarían una violación al precepto constitucional proteccionista del...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 622

Sucre, 12 de diciembre de 2023

Expediente : 534/2023-S

Demandante : Geraldine Cecilia Mendoza Benavides

Demandado : Periodistas Asociados Televisión LTDA.

Proceso : Beneficios sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 236 a 238, interpuesto por Geraldine Cecilia Mendoza Benavides, contra el Auto de Vista N° 106/2023 de 19 de mayo de fs. 233 a 234, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de beneficios sociales, interpuesto por la ahora recurrente, contra la empresa Periodistas Asociados Televisión LTDA. “PAT”; el Auto Nº 389/2023 de 21 de septiembre, de fs. 243, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 175/2022 de 18 de noviembre de 2022, de fs. 207 a 215, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 31 a 34 y 37 de obrados, instruyendo a PAT pagar a la demandante Geraldine Cecilia Mendoza Benavides, la suma de Bs.44.994,57.- (Cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro 57/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo, y vacaciones, monto actualizable de acuerdo a la UFV en ejecución de fallos.

Auto de Vista

Contra la Sentencia N° 175/2022 de 18 de noviembre de 2022, PAT interpuso recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista, N° 106/2023 de 19 de mayo, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ANULÓ la Sentencia N° 175/2022 de 18 de noviembre de 2022, disponiendo que la Juez de Primera instancia emita nueva Sentencia, cumpliendo con las observaciones señaladas en el Auto de Vista N° 106/2023.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento del Auto de Vista N° 106/2023 de 19 de mayo, Geraldine Cecilia Mendoza Benavides, promovió recurso de casación alegando lo siguiente:

Acusó violación de los arts. 48-II de la Constitución Política del Estado (CPE), 3.h), 66 y 150, alegando que, la anulación de la Sentencia Nº 175/2022, configura una violación al precepto constitucional proteccionista del trabajador, porque antepone una supuesta falta de motivación y/o fundamentación, cuando en los hechos el mismo Auto de Vista Nº 106/2023 transcribe de manera clara los fundamentos de fondo de la decisión judicial en virtud de la cual, la Juez de instancia llegó al convencimiento claro, en el Tercer Considerando de la Sentencia Nº 175/2022, de manera concreta e indubitable, la existencia de una relación laboral entre su persona como actora y demandante y PAT como demandada, señalando que, si bien las personas jurídicas conforman otra sociedad empresarial relativa al mundo de la comunicación social, conforme los 3 certificados ROE del MTEPS: “COMERCIALIZADORA MULTIMEDIA DEL SUR SRLL.” (fs. 142), “PERIODISTAS ASOCIADOS TELEVISIÓN - PAT LTDA.” (fs. 154) y SERVITV S.R.L.” (fs. 165), conforme se establece por el Convenio Colectivo - Transferencia de Trabajadores PAT -CMS” (fs. 63), se debe tener presente el art. 111 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Alegó que, de la prueba documental, de confesión, testifical, audiovisual y otros, presentada por su parte, así como la rebeldía de la parte demandada, demuestran su relación laboral, con la persona jurídica demandada. Los fundamentos conclusivos de la sentencia dejan claramente establecido que la persona jurídica demandada “para soslayar obligaciones pecuniarias, señala que no trabajó en PAT”, sin embargo, la prueba presentada demuestra la interrelación de PAT con CMS y SERVITV, verificándose los presupuestos legales del vínculo jurídico laboral entre su persona en su condición de periodista y PAT LTDA.

La Juez de grado, demostró totalmente y fundamentado en la Sentencia, que la persona jurídica demandada PAT LTDA, para evadir impuestos u otras obligaciones pecuniarias con sus dependientes, transfieren capitales, forman sociedades, transfieren trabajadores, etc., como es el caso de COMERCIALIZADORA MULTIMEDIA DEL SUR SRL, SERVITV SRL, ITACA SRL, representada por su personero José Luis Valencia Lozano y/o el Interventor Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, dentro los alcances del art. 2 de la LGT y Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26.07.1993.

Las conclusiones jurídicas de la sentencia también permiten vincular con claridad el nexo causal de relación laboral cuando al referirse a la causal de retiro hace referencia a la nota de fs. 36 de fecha 07.05.2019 dirigida a la Lic. Jenny Osinaga Jefe de Prensa de PAT, siendo que la persona jurídica demandada en su afán de soslayar y evadir obligaciones y responsabilidades como empleador y patrón no se pronunció ni adjuntó evidencias elocuentes, eficaces, objetivas y pertinentes para enervar lo contrario. Al contrario, sin sostener ni sustentar su verdad material conforme ordena el DS Nº 288 de 09.09.2009 y Resolución Ministerial (RM) 704 de 21.09.2009, tutelados por los arts. 48.II de la CPE y arts. 3-h), 66 y 150 del CPT, demostrándose con reproducción audiovisual donde se aprecia el trabajo que como demandante desempeñaba cubriendo información a costa de riesgos y peligros en disturbios sociales.

Acusó, violación al art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013); puesto que, el Auto de Vista Nº 106/2023, anula la Sentencia Nº 175/2022, por la supuesta falta de motivación respecto del punto controversial del proceso, exigiendo argumentos jurídicos de labor intelectiva, que permita constatar los motivos por los cuales la autoridad llegó a la convicción de la existencia de la relación laboral; no obstante, esta conclusión de la resolución cuestionada, violenta el mandato del art. 265-I del CPC-2013, porque no es cierto ni evidente la falencia aducida, toda vez que la Sentencia cuenta con un razonamiento integral de los hechos y las pruebas producidas en el proceso, en virtud de lo cual se emitió una decisión fundamentada, con la motivación suficiente en el marco de la congruencia y pertinencia del caso llevado a juicio, hizo cita de parte de la Sentencia Constitucional (SC) Nº 2227/2010-R de 19 de noviembre y la SCP Nº 386/2013 de 25 de marzo, alegando que la Jueza a-quo llegó a la convicción determinativa que justifica razonablemente su decisión, acerca de que Comercializadora Multimedia del Sur y PAT son la misma persona jurídica, lo cual se halla corroborado con la copia de contrató administrativo para la prestación de servicio con la Caja Petrolera de Salud, de fecha 14.12.2017 presentado como evidencia, en cuyo tenor se verifica la denominación "CANAL 39 MULTIMEDIA DEL SUR PAT”, el mismo que se halla suscrito por José Luis Valencia Lozano, como representante legal del proveedor CMS S.R.L. (COMERCIALIZADORA DEL SUR SRL).

Por otra parte, acusó que para que el Tribunal de alzada, asuma la decisión anulatoria, correspondía al recurrente establecer con absoluta precisión la trascendencia que tuviera la omisión acusada en la apelación, explicando de qué manera el agravio apelado, resultaría transcendental a los efectos de la decisión de la causa. Sin embargo, el recurrente se limitó a señalar que la sentencia es lesiva al “ordenamiento jurídico” y los derechos de la empresa que representa; empero no fundamentó de modo alguno en qué consistiría la infracción de uno u otro, limitándose a formular dicho enunciado, sin expresión de agravios cabal y concreta que permita la apertura de la competencia superior para fiscalizar la correcta decisión de su autoridad en el fallo de instancia.

Asimismo, la copia de contrato privado de publicidad con la empresa TREBOL SA, de 05.06.2017, advierte que COMERCIALIZADORA DEL SUR SRL, de igual forma se halla firmado por José Luis Valencia Lozano, como representante legal del MEDIO, refiriéndose obviamente a la RED PAT.

Finalmente, del Convenio Colectivo Transferencia de Trabajadores PAT - CMS cuya copia cursa en obrados, se advierte la identidad tanto en la representación legal como en el contenido social de COMERCIALIZADORA MULTIMEDIA DEL SUR SRL. y PERIODISTAS ASOCIADOS TELEVISIÓN LTDA. PAT, siendo José Luis Valencia Lozano, quien figura como representante legal en su condición de Gerente General.

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador; pues, la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión.

Datos del proceso

Demandante
Geraldine Cecilia Mendoza Benavides
Demandado
Periodistas Asociados Televisión LTDA.
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Artículo 3 inciso h) del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2023AS/0622/2023Fuente oficial