Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 623 Sucre 11 de diciembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Roxana Sotelo Antelo y otra.
Suministro de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
""""""""""""""""""""""""""
VISTOS: El recurso de casación de fs. 238-240 interpuesto por Roxana Sotelo Antelo, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 235-237 de fecha 13 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal
seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Neyza Arauz Arrazola, por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 244, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 235-237 cursa el Auto de Vista que confirma la sentencia apelada de fs. 183-187 vita., que declaró a Roxana Sotelo Antelo, autora del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio en el Centro de rehabilitación Pálmasela, multa de 300 días a razón de Bs. 4.- día y costas a favor del Estado; y de conformidad al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, declara a Neyza Arauz Arrazola, absuelta de culpa y pena del delito de suministro de sustancias controladas, previsto en el art. 51 de la Ley 1008, al existir sólo prueba semiplena en su contra, ordenando su internación en un Centro Especializado para drogadictos.
Mostrando 10 de 19 parrafos.