Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 508/03
AUTO SUPREMO Nº 623 - Social Sucre, 17 de diciembre de 2007.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Sinforoso Coca Quiroz c/ Constructora SANINCO S.R.L.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 122 interpuesto por José Sánchez Aguilar, apoderado legal de la Empresa Constructora SANINCO S.R.L, del auto de vista No. 315/2003 que cursa a Fs. 118-119, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Sinforoso Coca Quiroz contra la recurrente; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, dictó la sentencia No. 29/2003 de Fs. 99-102 declarando probada la demanda de Fs. 9-10 e improbada la excepción perentoria de prescripción de Fs. 44-45, con costas; determinando que el personero legal de la empresa SANINCO S.R.L. cancele al actor Sinforoso Coca Quiroz, la suma de Bs. 12.835.- por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldos, vacaciones, sueldo devengado e indemnización por accidente de trabajo, conforme a la liquidación inserta en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 450.- y una antigüedad de 4 años, 11 meses y 28 días.
Apelada la resolución del A quo, la Sala Social y Administrativa de la Corte del Distrito Judicial de Oruro, la confirma modificando la liquidación al establecer un record de servicios de 4 años, 8 meses y 28 días; en un monto final de Bs. 12.722,50, sin costas; por auto de vista No. 315/2003 de Fs. 118-119, del que se interpone el recurso de casación en conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del mismo, interpuesto por el apoderado de la demandada, José Sánchez Aguilar, se tiene que, impugnando el auto de vista, formaliza su interposición, pidiendo que se lo conceda ante el superior en grado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que ella previa compulsa de actuados y aplicación correcta, verdadera y justa de las disposiciones sociales sustantivas y procedimentales en vigencia "...repare el agravio que sufrió la empresa Saninco ...y declaren mediante Auto Supremo ... la revocatoria total o anulación del referido auto de vista y en consecuencia no haber lugar al pago de beneficios sociales y otros derechos..." por ser su contratación de naturaleza jurídica civil y no laboral.
Continúa con una argumentación de los antecedentes del proceso en instancias, alegando que habiendo sido la relación de carácter civil con el actor, no corresponde el pago de indemnización por accidente de trabajo y que, por otra parte, se ha operado la prescripción porque la prueba documental ofrecida por el demandante a Fs. 6-7 no la interrumpe por ser insuficiente y no tener validez legal, en relación a la fecha del accidente en junio de 1998 y su reclamo de 23 de febrero de 2003.
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