Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 623 Sucre, 08 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Oscar Zapata Zegada c/Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Otra
DELITO: Prevaricato y Otros. (Declara Archivo)
VISTOS:dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República a denuncia de Oscar Zapata Zegada contra los Vocales de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Dora Villarroel de Lira, por los delitos de Falsedad Material, Encubrimiento y Prevaricato, inmersos en los artículos 198, 171 y 173 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que el 13 de octubre de 2006, se puso en conocimiento de ésta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional en procesos de privilegio constitucional, el anunció de inicio de investigación del caso de autos, posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar por requerimiento de 14 de octubre de 2008, se hizo conocer la resolución de rechazo de 18 de diciembre de 2007, pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, en el caso seguido a denuncia de Oscar Zapata Zegada en contra de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Dora Villarroel de Lira, por la supuesta comisión de los delitos inmersos en los artículos 198, 171 y 173 del Código Penal. Resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante decreto de 15 de octubre de 2008 y desde esa resolución hasta la fecha, han transcurrido 2 años y nueve meses, sin que curse ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de una reapertura, conforme señala el artículo 27 numeral 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, y al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban los Vocales de Cortes Superiores de justicia, y siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, éste Tribunal ya no tiene competencia para seguir conociendo el caso autos, en consecuencia corresponde determinar su archivo, conforme a la solicitud del Ministerio Público de fojas 56 a 58 de obrados.
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