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TSJ

AS/0623/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Indemnización Por Enriquecimiento Ilegítimo
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 623

Sucre: 4 de diciembre de 2013

Expediente: LP – 132 – 08 – S

Proceso: Indemnización Por Enriquecimiento Ilegítimo

Partes: Banco Nacional de Bolivia S.A. c/ Banco Central de Bolivia

Distrito: La Paz

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1.- EL recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Wilma Pérez Paputsachis, Carlos Zubieta Aguilar, Luis Vásquez Paredes y Marcelo Carrasco Villarpando, en representación del Banco Central de Bolivia, de fojas 2815 a 2823 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 179 de 10 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de La Paz, en el proceso ordinario sobre indemnización por enriquecimiento ilegítimo, seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A., en contra de la entidad recurrente, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 2750 a 2754, la Jueza de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró probada la demanda de fojas 54 a 61 y dispuso que el Banco Central de Bolivia, indemnice al Banco Nacional de Bolivia S.A. con el pago de la suma de $us 547.822.12, dentro de tercero día de su legal notificación y que hay lugar al resarcimiento de daños y perjuicios cuantificables en ejecución de sentencia.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Salomón Gonzales Salas, Carlos Zubieta Aguilar, Marcela Carrasco Villarpando y Luis Vásquez Paredes, en representación del Banco Central de Bolivia, mediante escrito cursante de fojas 2758 a 2769, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 179 de 10 de junio de 2008, de fojas 2806 a 2810 vuelta, confirma en parte la sentencia apelada, en cuanto a la devolución al Banco Nacional de Bolivia por parte del Banco Central de Bolivia, por los débitos efectuados, y revoca en parte con referencia a la estimación de daños y perjuicios y demás pretensiones, sin costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 2815 a 2823 vuelta, Wilma Pérez Paputsachis, Carlos Zubieta Aguilar, Luis Vásquez Paredes y Marcelo Carrasco Villarpando, en representación del Banco Central de Bolivia, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, en los términos ahí consignados.

III.CONSIDERANDO:

3.1. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

Que, por disposición del artículo 106 del Código Procesal Civil, vigente por mandato de la Disposición Transitoria Segunda, numeral 4) Ídem, en cualquier estado del proceso puede declararse de oficio la nulidad de obrados, cuando la ley lo califique expresamente.

El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, a conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se integra por los elementos de la competencia, la independencia y la imparcialidad del juzgador.

Tenida cuenta que la competencia, en cuanto media de la jurisdicción, solo emana de la ley, es indelegable e improrrogable, salvo por razón de territorio en este último caso, los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emana de la ley, son nulos por mandato del artículo 122 de la Constitución Política del Estado.

La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la Carta Fundamental, establecía en su artículo 116-III que la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contenciosa administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado correspondía a la Corte Suprema y a los tribunales respectivos.

En ese sentido el artículo 117 –I) de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía a la Corte Suprema como máximo Tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y contenciosa-administrativa de la República y, en ese marco, a través del artículo 118-7 se establecía como atribución de la Corte Suprema de Justicia la de resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo; en ese mismo sentido el artículo 55-10) de la abrogada Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455), establecía como atribución de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la de: "Conocer las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y de las demandas contencioso-administrativas a que dieren lugar las resoluciones del mismo; con arreglo a la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Banco Nacional de Bolivia S.A.
Demandado
Banco Central de Bolivia
Proceso
Indemnización Por Enriquecimiento Ilegítimo
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2013AS/0623/2013Fuente oficial