Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 623/2014
Sucre: 30 de octubre 2014
Expediente: O - 39 - 14 - S
Partes: Lucio Cabrera Guarayo. c/ Cecilia Quinaya Choque.
Proceso: Divorcio
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 602 a 603 y vta., interpuesto por Cecilia Quinaya Choque contra el Auto de Vista Nº 094/2014 de 21 de mayo de 2014, cursante de fs. 597 a 600 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Lucio Cabrera Guarayo contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 607 y vta., el Auto de concesión de fs. 606, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Lucio Cabrera Guarayo interpone demanda ordinaria de divorcio en contra de Cecilia Quinaya Choque fundada en la causal establecida en el art. 130 numeral 4) del Código de Familia, manifestando que contrajo matrimonio con la demandada, unión dentro de la cual procrearon un hijo de nombre Wilber Cabrera Quinaya que cuenta con 15 años de edad; sin embargo debido a la incompatibilidad de caracteres, se llegó a discusiones, insultos y a agresiones físicas que tornaron intolerable la vida en común, para que finalmente a mediados del mes de agosto de 2010 fuera echado de su domicilio conyugal. De fs. 51 a 52 vta., la demandada a tiempo de responder en forma negativa la demanda principal, reconviene por las causales previstas por los incs. 1), 4) y 5) del art. 130 del Código de Familia.
Tramitado el proceso, el Juez Quinto de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, pronuncia la Sentencia Nº 23/2014 de fecha 13 de marzo de 2014, declarando probada la demanda principal y reconvencional en cuanto al inc. 4) del art. 130 del Código de Familia, por culpa de ambos cónyuges, probada la reconvencional prevista en el inc. 1) de la misma norma legal, por culpa del esposo e improbada la demanda reconvencional prevista por el inc. 5) del art. 130 del Código de Familia, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial, estableciendo al mismo tiempo una suma asistencial a favor de la esposa en el monto de Bs. 400, sin lugar a asistencia a favor del menor debido a su deceso.
Fallo judicial que fue recurrido de apelación por Cecilia Quinaya Choque a través del memorial de fs. 580 y vta., mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 0 94/2014 de 21 de mayo de 2014, de fs. 597 a 600 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que confirmó la sentencia apelada.
Contra esta última Resolución, Cecilia Quinaya Choque, interpone el recurso de casación que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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