Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 623/2014-RA Sucre, 04 de noviembre de 2014
Expediente : Potosí 21/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Marcos Mamani Choqueticlla y otros
Delito : Robo Agravado
________________________________________________________________________________
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 175 a 176 vta., Marcos Mamani Choqueticlla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2014 de 8 de julio de fs. 169 a 172, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nancy Mendoza Álvarez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 06/2014 de 7 de abril (fs. 102 a 117), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Marcos Mamani Choqueticlla, autor de la comisión del delito de Robo Agravado con relación al delito de Robo previsto y sancionado por los arts. 332 inc. 2) y 331 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio, con costas y reparación de daños a favor de la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 138 a 139 vta.), resuelto por Auto de Vista 23/2014 de 8 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó totalmente la Sentencia apelada.
c) El 8 de agosto de 2014 (fs. 173), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 15 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece el siguiente motivo:
Previo cuestionamiento del recurrente a la actuación del Tribunal de Sentencia, denuncia que el Tribunal de alzada desconoció los principios de inocencia y de in dubio pro reo, porque no existe prueba suficiente para demostrar su presunta autoría en el hecho atribuido y que dicho Tribunal indebidamente señaló que no podía revalorizar la prueba, pese a que en apelación restringida denunció la existencia de defectuosa valoración de la prueba, porque se habría otorgado una valoración parcializada, incompleta, contradictoria e incongruente. Finalmente indica que tampoco se consideró que el presente proceso data de hace más de tres años sin que exista Sentencia ejecutoriada hasta la fecha.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8. 2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14. 5) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Mostrando 20 de 40 parrafos.