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TSJ

AS/0623/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 623/2014-RA Sucre, 04 de noviembre de 2014

Expediente : Potosí 21/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Marcos Mamani Choqueticlla y otros

Delito : Robo Agravado

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 175 a 176 vta., Marcos Mamani Choqueticlla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2014 de 8 de julio de fs. 169 a 172, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nancy Mendoza Álvarez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 06/2014 de 7 de abril (fs. 102 a 117), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Marcos Mamani Choqueticlla, autor de la comisión del delito de Robo Agravado con relación al delito de Robo previsto y sancionado por los arts. 332 inc. 2) y 331 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio, con costas y reparación de daños a favor de la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 138 a 139 vta.), resuelto por Auto de Vista 23/2014 de 8 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó totalmente la Sentencia apelada.

c) El 8 de agosto de 2014 (fs. 173), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 15 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece el siguiente motivo:

Previo cuestionamiento del recurrente a la actuación del Tribunal de Sentencia, denuncia que el Tribunal de alzada desconoció los principios de inocencia y de in dubio pro reo, porque no existe prueba suficiente para demostrar su presunta autoría en el hecho atribuido y que dicho Tribunal indebidamente señaló que no podía revalorizar la prueba, pese a que en apelación restringida denunció la existencia de defectuosa valoración de la prueba, porque se habría otorgado una valoración parcializada, incompleta, contradictoria e incongruente. Finalmente indica que tampoco se consideró que el presente proceso data de hace más de tres años sin que exista Sentencia ejecutoriada hasta la fecha.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8. 2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14. 5) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Marcos Mamani Choqueticlla y otros
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2014AS/0623/2014Fuente oficial