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TSJ

AS/0623/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 623/2015-RA

Sucre, 03 de noviembre de 2015

Expediente : Cochabamba 57/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Waldo Vicente Gutiérrez Ríos y otro

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de julio de 2008, cursante de fs. 249 a 250, Waldo Vicente Gutiérrez Ríos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 19 de junio de 2008, de fs. 243 a 247, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Waldo Vicente Gutiérrez Ríos, Epifanio Mejía Lizarazu y Juana Apaza Condori, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48, con relación al 33 inc. m) y 47 segunda parte, todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 7 a 11 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia Condenatoria 18/06 de 26 de mayo de 2006 (fs. 208 a 212 vta.), contra los imputados Waldo Vicente Gutiérrez Ríos y Epifanio Mejía Lizarazu, al primero por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por la primera parte del art. 47 de la Ley 1008 y al segundo por el delito incurso en la segunda parte del citado artículo, en su condición de pisa coca, imponiéndoles la pena mínima de cinco años y dos años de presidio respectivamente, a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián de Cochabamba y multa a cada uno de los imputados de doscientos cincuenta días a razón de Bs. 1.- por día, con costas y responsabilidad civil.

b) Contra la referida Sentencia, el abogado defensor del imputado Waldo Vicente Gutiérrez Ríos, formuló recurso de apelación restringida (fs. 214 a 216), siendo resuelto por Auto de Vista de 19 de junio de 2008 (fs. 243 a 247), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) El recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista el 24 de julio de 2008 (fs. 248), formulando al día siguiente recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 249 a 250, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no responde a los antecedentes procesales y menos a lo que legalmente debe entenderse por la correcta interpretación y aplicación de la ley penal, debido a que al declarar improcedente la apelación restringida que interpuso, se pretende convalidar el defecto absoluto que contiene la Sentencia 18/06, que fue pronunciada por sólo cuatro miembros del Tribunal, un Juez Técnico y tres Jueces Ciudadanos y no así cinco, no pudiendo salvarse el defecto con la nota que aparece al final de la sentencia que aclara: “No interviene la Juez técnico Dra. Sonia Zabala Padilla por encontrarse en comisión de redacción de sentencia dentro de otra causa” (sic), constituyéndose el mismo en defecto absoluto, apoyándose en la cita de los arts. 169 incs. 1) y 3), 52 y 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerándose también el parágrafo IV del art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Waldo Vicente Gutiérrez Ríos y otro
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2015AS/0623/2015-RAFuente oficial