Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 623/2018-RA
Fecha: 10 de julio 2018
Expediente: CB-35-18-S
Partes: Emilio Huayta Reynaga. c/ María Luz Santos Vargas.
Proceso: Sumario reivindicación, pago de daños y perjuicios y lucro cesante.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 192, interpuesto por María Luz Santos Vargas contra el Auto de Vista Nº 13/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 177 a 185 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso Sumario reivindicación, pago de daños y perjuicios y lucro cesante, seguido por Emilio Huayta Reynaga contra la recurrente, la concesión de fs. 197 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Emilio Huayta Reynaga interpuso la demanda sumaria de reivindicación, pago de daños y perjuicios y lucro cesante, que cursa de fs. 21 a 22 vta., que una vez tramitada concluyó con la Sentencia Nº 140/2016 de 31 de agosto, (fs. 122 a 126) con la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la capital, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, con las disposiciones descritas en dicho fallo.
2. La recurrente apeló la sentencia que fue confirmada en su totalidad por el Auto de Vista Nº 13/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 177 a 185 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
3. Notificada la recurrente con la resolución impugnada el 11 de mayo del año que transcurre, según cargo de fs. 186, presentó su recurso de casación el 24 de mayo de 2018.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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