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TSJ

AS/0623/2019

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 623/2019

Fecha: 28 de junio de 2019

Partes: Willy Torrico Flores c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Expediente: CB-47-19-Com.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 185 a 186 (del testimonio), interpuesto por Willy Torrico Flores, contra el Auto de 31 de mayo de 2019 cursante a fs. 184, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ejecutivo seguido por José Torrico Flores contra Willy Torrico Flores, los antecedentes del testimonio y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

Que el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de Cochabamba, en el proceso ejecutivo, por Auto de fecha 22 de agosto de 2017, declaró PROBADA la excepción de prescripción interpuesta por Willy Torrico Flores, a cuyo efecto José Torrico Flores planteó recurso de apelación contra el mencionado Auto, por lo que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia emitió el Auto de Vista de 08 de abril de 2019 REVOCANDO el Auto de 22 de agosto de 2017 en consecuencia declaró IMPROBADA la excepción de prescripción.

Ante tal determinación el ahora compulsante planteó recurso de casación que fue denegado por Auto de 31 de mayo de 2019, con el fundamento que el referido Auto no admite casación conforme determinan los arts. 270 y 274.II num. 2) del Código Procesal Civil.

En mérito a la resolución de segunda instancia, Willy Torrico Flores, interpone el recurso de compulsa que se analiza.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Infirió que el Tribunal de segunda instancia incurre en la vulneración de normas procesales, coartando el derecho a la defensa dado que se trata de un Auto definitivo pronunciado en primera instancia recurrido en apelación, que mereció un Auto de Vista pronunciado en un proceso ejecutivo y que necesariamente debe ser considerado por este Tribunal ante el vacío jurídico que dan lugar a interpretaciones equivocadas que perjudican al compulsante por lo que da lugar a las sanciones establecidas en el art. 279 del Código Procesal Civil.

Señalo que el Código Procesal Civil, en su art. 270 es preciso cuando se refiere a la improcedencia de un recurso de casación, sin embargo, en el caso presente el recurso fue planteado contra un Auto de Vista que resolvió un Auto definitivo que puso fin a un proceso ejecutivo que llegó a su conclusión por prescripción. En consecuencia, el rechazo al recurso de casación vulneró los arts. 270, 271, 272, 273, 274, 275 y 276 del Código Procesal Civil.

Por lo expuesto interpone el recurso de compulsa, solicitando se declare la legalidad de la misma y en consecuencia ordene que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba de curso al recurso de casación planteado conforme memorial de fecha 27 de mayo de 2019.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el art. 279 del Código de Procesal Civil, que establece: (Procedencia)“El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

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Datos del proceso

Demandante
Willy Torrico Flores
Demandado
Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2019AS/0623/2019Fuente oficial