Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 623/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Santa Cruz 73/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Wilson Santiago Limpias Méndez
Delito : Violación a Infante, Niño, Niña y/o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de marzo del presente año, cursante de fs. 868 a 873 vta., el Ministerio Público, representado por Rosa Flores Cruz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 93/2020 de 30 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación a Infante, Niño, Niña y/o Adolescente y Abuso Sexual, previstos y sancionado por el art. 308 Bis y 312 del Código Penal (CP)
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 09/2020 de 23 de marzo (fs. 655 a 662), el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Wilson Santiago Limpas Méndez, Autor del delito de Violación a Infante, Niño, Niña y/o Adolescente y Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. y 312 del CP, imponiéndole la pena de 20 años de presidio.
Contra la referida Sentencia, Wilson Santiago Limpas Méndez, formuló recurso de Apelación Restringida (fs. 824 a 847 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 93/2020 de 30 de noviembre (fs. 857 a 860 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso interpuesto y anuló la Sentencia apelada, disponiendo a su vez, la reposición del juicio ante otro Tribunal de Sentencia.
Por diligencia de 19 de marzo de 2021 (fs. 861), fue notificado el Ministerio Público, con el referido Auto de Vista; y, el 26 mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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