Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0623/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2024Civil
Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 623/2024-RA

Fecha: 17 de junio de 2024

Expediente: CH-58-24-S

Partes: Antonia Coa Canaviri c/ Freddy Cuéllar Graz.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 181 a 186 vta., interpuesto por Antonia Coa Canaviri, contra el Auto de Vista Nº 152/2024, de 25 de abril, que corre de fs. 165 a 172, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra Freddy Cuéllar Graz; la contestación de fs. 76 a 77; el Auto de concesión de 04 de junio de 2024, visible a fs. 191, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Antonia Coa Canaviri, mediante escrito que cursa de fs. 19 a 21, subsanado a fs. 33, planteó proceso ordinario de usucapión decenal contra Freddy Cuéllar Graz, quien una vez citado fue declarado rebelde por Auto de 18 de julio de 2023, cursante a fs. 89 vta., desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N°10/2024, de 05 de febrero, saliente de fs. 132 vta. a 134, en la que la Juez Público Civil y Comercial 5º del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Antonia Coa Canaviri, mediante memorial que corre de fs. 148 a 153 vta., originó que la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 152/2024, de 25 de abril, saliente de fs. 165 a 172, el cual CONFIRMÓ la Sentencia sin costas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Antonia Coa Canaviri, según escrito visible de fs. 181 a 186 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 152/2024, de 25 de abril, corriente de fs. 165 a 172, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Antonia Coa Canaviri
Demandado
Freddy Cuéllar Graz
Proceso
Usucapión decenal
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2024AS/0623/2024-RAFuente oficial