Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 623
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 434-2024
Demandante: Mariela Sonco Morales
Demandado: Empresa de Limpieza “SIE”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 114 a 116, deducido por la empresa de Limpieza “SIE”, representado por Juan Pablo Padilla, impugnando el Auto de Vista N° 369/2023 de 25 de octubre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 107 a 111), dentro del proceso social de cobro de beneficios y derechos laborales, seguido por Mariela Sonco Morales contra la empresa recurrente; la contestación (fojas 119 a 121); el Auto de 7 de mayo de 2024 (fojas 122), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 192/2024 de 10 de junio, que admitió el recurso (fojas 128 a 129), los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 4 de julio de 2022 (fojas 83 a 89), declarando PROBADA la demanda.
En consecuencia, dispuso que la empresa demandada, pague a favor de la demandante, los beneficios sociales demandados, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.061.-
Tiempo de trabajo: 3 años, 8 meses Y 15 días.
Indemnización: Bs. 3.934,38.-
Desahucio: Bs. 3.183,00.-
Aguinaldo: Bs. 2.122,00.-
Vacación: Bs. 530,40.-
Salario devengado: Bs. 2.122,00.-
Reajuste o reintegro a SMN: Bs. 62,00.-
TOTAL Bs. 11.953,78.-
Monto determinado que deberá ser cancelado más lo que corresponda a la actualización y multa que señala el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia, con costas y costos.
I.2. Auto de Vista.
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