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TSJ

AS/0624/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2007Penal IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 624 Sucre, 26 de noviembre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Ministerio Público c/ Mariana Mendoza Rivera y Mirtha Sánchez

León.

Transporte de sustancias controladas (Declara improcedente el

recurso interpuesto)

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Sucre, 26 de noviembre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mirtha Sánchez León a fs. 291 y vta. de obrados, contra el auto de vista de 10 de marzo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Mariana Mendoza Rivera, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 del la Ley 1008, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas en liquidación, pronunció la sentencia de fs. 258-264, declarando a las procesadas Mirtha Sánchez León y Mariana Mendoza Rivera, autoras del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio, que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz y al pago de 300 días multa a razón de Bs. 3 por día, como también al pago de costas causadas al Estado boliviano.

Deducida la apelación por ambas procesadas, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista No. 21 de 10 de marzo de 2003, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, circunstancia que motivó para que la procesada Mirtha Sánchez León interponga recurso de casación en los términos que se exponen a continuación:

1) Denuncia que las diligencias de policía judicial no pueden ser consideradas como prueba plena porque no fueron debidamente elaboradas, y que ella simplemente estaba sentada al lado de la pasajera que portaba tres paquetes de droga. Agrega, que no se tomó en cuenta su declaración informativa, tampoco su declaración confesoria, vulnerando la presunción de inocencia prevista en el art. 16 de la Constitución Política e infringiendo el art. 243 del Código de Procedimiento Penal.

2) Por otro lado, acusa que en la injusta sentencia condenatoria, el juez no mencionó de forma congruente los elementos que llevan al convencimiento de su culpabilidad, porque se limitó a realizar una relación circunstanciada de los hechos sin valorar la prueba de su defensa ni observar los principios de la sana crítica, circunstancia que se repite en el auto de vista recurrido.

Con estos argumentos, solicitó que, aplicando el principio in dubio pro reo, se le absuelva de pena y culpa y se ordene su libertad.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mariana Mendoza Rivera y Mirtha Sánchez
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2007AS/0624/2007Fuente oficial