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TSJ

AS/0624/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Coactivo Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 624

Sucre, 18 de julio de 2007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Social.

PARTES: Fondo Complementario de Seguridad Social de Y.P.F.B. c/ Jaime Grájeda Antezana

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 44-45, interpuesto por Jaime Grájeda Antezana, contra el auto de vista No. 273/2005-SSA-II de 20 de octubre de 2005 (fs. 42), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo social seguido por el Fondo Complementario de Seguridad social de Y.P.F.B., contra el recurrente, el dictamen Fiscal de fs. 49-50, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, luego de haberse emitido el auto de solvendo, mediante Resolución No. 33/99 de 27 de abril de 1999 (fs. 7), el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció el auto Nº 67/2000 de 12 de septiembre de 2000 (fs. 24-25), por el que se declara firme y subsistente la nota de cargo de fs. 2, e improbadas las excepciones de falta de competencia y fuerza ejecutiva opuestas por el demandado, conminando el pago a favor del ente gestor de $US. 7.536,38.-

En apelación formulada por el demandado (fs. 27-28), la resolución recurrida fue confirmada mediante el auto de vista No. 273/2005-SSA-II de 20 de octubre de 2005 (fs. 42).

Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 44-45, interpuesto por el demandado, en el que solicitó que se case o anule el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no precisó si interpuso recurso de casación en el fondo o en la forma, tomando en cuenta las causales de procedencia establecidas en los arts. 253 y 254 del procedimiento citado, tampoco cumplió adecuadamente con las exigencias previstas en el art. 258 del mismo cuerpo legal, que entre otras cosas, exige la adecuada y correcta fundamentación respecto de la infracción de una norma, denunciando en qué consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de la misma.

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Datos del proceso

Demandante
Fondo Complementario de Seguridad Social de Y.P.F.B.
Demandado
Jaime Grájeda Antezana
Proceso
Coactivo Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2007AS/0624/2007Fuente oficial