Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 624 Sucre, 08 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Nardo Elizabeth Suxo Iturry c/Mario Adel Cossio Cortez
DELITO: Conducta Antieconómica y Otro. (Declara Archivo)
VISTOS:dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República a proposición acusatoria interpuesta por Nardi Elizabeth Suxo Iturry (Vice Ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción), contra Mario Adel Cossio Cortéz (Prefecto del departamento de Tarija), por la supuesta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los artículos 154 y 224 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Tribunal de Control Jurisdiccional en el proceso de privilegio constitucional, conoció el anuncio de inicio de investigación del caso de autos de 14 de octubre de 2008, posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar por memorial de 5 de mayo de 2009 (fojas 26 a 32), se hizo conocer la resolución de rechazo de 6 de febrero de 2009, pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, en el caso seguido a proposición acusatoria interpuesta por Nardi Elizabeth Suxo Iturry (Vice Ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción), contra Mario Adel Cossio Cortéz (Prefecto del departamento de Tarija), por la supuesta comisión de los delitos inmersos en los artículos 154 y 224 del Código Penal. Resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante decreto de 7 de mayo de 2009 (fojas 37) y desde esa resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de su reapertura, conforme señala el artículo 27 numeral. 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, y al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de 7 de febrero de 2009, el privilegio constitucional del que gozaban algunas autoridades Estatales entre ellos los Prefectos departamentales, y siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, excepto a lo determinado por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, corresponde en el caso de autos determinar el archivo de obrados.
Mostrando 7 de 14 parrafos.