Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 624
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: SC – 165 – 08 – S
Proceso: Reivindicación Y Otros
Partes: Irineo Campos Valdez c/ Isidro Amador Barro
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 231 a 232 interpuesto por Irineo Campos Valdez, contra el Auto de Vista Nº 444 de 5 de septiembre de 2008, cursante a fojas 221 y vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso sobre REIVINDICACIÓN Y OTROS seguido por el recurrente contra Isidro Amador Barro, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 233 a 235, el auto de concesión de fojas 236; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, durante la tramitación del proceso el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, a fojas 200 a 205 de fecha 7 de marzo del año 2008 pronunció sentencia que declara improbada la demanda de fojas 76 a 77 y probada en parte la demanda reconvencional de fojas 106 a 107, solamente con relación al reconocimiento del derecho de propiedad sobre las mejoras introducidas en el lote de terreno de la litis, introducidas por Isidro Amador Barros, sin costas.
Contra la referida sentencia, el demandante, interpone recurso de apelación, que tramitado el mismo, mereció el Auto de Vista Nº 444/2008, que corre a fojas 221 y vuelta que confirma la sentencia, con costas.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- Auto de vista que motivo al demandante recurrir de casación en el fondo y forma, el mismo que a continuación se resume:
En un sucinto memorial que cursa de fojas 231 a 232, en el que sin hacer una discriminación entre el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma acusa que el auto de vista Nº 144/2008 y los autos complementarios 179/2008 y 270/2008 vulneran sus derechos constitucionales, lesionan y agreden leyes y normas procedimentales, faltando a la correcta y sana interpretación de las leyes, agraviando y menoscabando sus intereses, por lo que dentro de plazo legal interpone el presente recurso contra los referidos autos.
Indica que el auto de vita recurrido, es confuso y contradictorio, pues en su contenido realiza consideraciones a favor del demandante, entendiéndose que procede la reivindicación demandada, pero es modificada con los autos complementarios, que terminan confirmando la sentencia. Resolución de alzada que determina el reconocimiento de las mejoras realizadas, infringiendo los artículos 90, 91 y 254 inc. 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil, resultando un fallo incongruente, provocando indefensión al demandante.
Por lo señalado, interpone el recurso expuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia, quienes consideraran los antecedentes y deliberando en el fondo pide declarar procedente su recurso revocando el fallo del auto de vista.
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