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TSJ

AS/0624/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 624

Sucre, 08/10/2013

Expediente: 345/2013-S.

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143-144 interpuesto por Marcela Ximena Bayá Liendo, en representación legal de Carlos Alberto Estrada Salinas, Gerente General de la Empresa Pretensa Ltda., contra el Auto de Vista AV-SSA-066/2013 de 22 de mayo de 2013 cursante a fs. 136-140, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Jhonny Henry Gutiérrez Chura, contra la empresa que representa el recurrente; el Auto de fs. 147 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en fecha 6 de noviembre de 2012, pronunció la Sentencia Nº 163/2012 de fs. 94-99, declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, aclarada a fs.11, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 14.499,99.- por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el artículo 9 del decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas.

En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 105-108), por Auto de Vista AV-SSA-066/2013 de 22 de mayo de 2013 (fs. 136-140), dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se confirmó la Sentencia Nº 163/2012 de 6 de noviembre de 2012, de fs. 94-99, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 143-144 interpuesto por Marcela Ximena Bayá Liendo, en representación del demandado, manifestando la vulneración del artículo 19 de la Ley General del Trabajo, porque el Auto de Vista recurrido para confirmar la Sentencia no tomó en cuenta que el cálculo de la indemnización se hace tomando el cálculo medio de los sueldos de los tres últimos meses, toda vez que en el Considerando III señala que en los meses de enero a marzo, el actor percibía un sueldo mensual de Bs. 800.- y en forma contradictoria confirmó la Sentencia en la que se estableció un sueldo mensual de Bs. 2.500.-, en consecuencia si el ad quem llegó a esta conclusión, debió revocar la Sentencia, figura que no ocurrió, por lo que esta resolución contiene disposiciones contradictorias, porque en el mismo considerando se tomó como base para el sueldo promedio indemnizable el salario percibido durante las gestiones de septiembre, octubre y diciembre de 2009, sin considerar que el actor se retiró de Pretensa en la gestión 2011.

Por otra parte denunció que existió mala apreciación de las pruebas, incurriendo el ad quem en error de hecho al señalar que de acuerdo a la prueba de fs. 72 a 75, el demandante recibió por concepto de sueldos en septiembre de 2009 la suma de Bs. 900.- más un anticipo de Bs. 1.100.- en octubre de 2009, en octubre Bs. 900 más anticipo de Bs. 1.300.-, en noviembre Bs. 900.- más anticipo de Bs. 1.200.- y en diciembre Bs. 800.- más un anticipo de Bs. 1.400.- y que las declaraciones de los testigos de fs. 80-81 vlta., 83 y 83 vlta., refieren que el demandante percibía Bs. 2.500.- como sueldo mensual, ya que la testigo Lilian Inés Guzmán Morales, manifiestó que ella elaboraba las planillas y que todos los técnicos ganaban Bs.2.500.-; empero, en el contra interrogatorio, manifiesta que se retiró de Pretensa el 30 de diciembre de 2010 y que no vio las planillas de los últimos tres meses de trabajo del demandante; declaración que no fue compulsada de forma conjunta por las pruebas presentadas de fs. 120-121, con las que se desvirtuó que el actor haya percibido los tres últimos meses de trabajo Bs. 2.500.- y que se le hayan pagado durante este tiempo incentivos o adelantos ya que dicha fe probatoria basada en declaraciones testificales de descargo no se constituyen en una verdad absoluta e irrefutable, ya que los de instancia deben valorar de forma global toda la prueba presentada, extremo que no sucedió en el caso que se analiza.

Denunció también, que la Sentencia contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, respecto a otros pagos como el incentivo, porque no existe norma alguna que obligue a hacer estos pagos en sujeción al Decreto Supremo Nº 22138 de 21 de febrero de 1989, toda vez que el pago anterior en la gestión 2009 de incentivos fue voluntario y no obligatorio.

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado por él recurrente, de cuyo análisis se tiene:

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2013AS/0624/2013Fuente oficial