Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 624/2014
Sucre: 30 de octubre 2014
Expediente: Cb-91-14-S
Partes: Rubén Antonio Orellana Zurita. c/ Empresa IMCRUZ Corp. S.A.
Proceso: Nulidad de contrato, nulidad de cheques y restitución de dineros más
pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Rubén Antonio Orellana Zurita de fs. 241 a 245 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 02 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad de contrato y otros, seguido por el recurrente contra la Empresa IMCRUZ Corp. S.A., la concesión de fs. 250, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juzgado De Partido Decimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia en fecha 03 de octubre 2011 cursante de fojas 210 a 213, declarando probada la demanda principal e improbada las excepciones perentorias opuestas por el demandado; por lo cual declaró nulo y sin valor legal el contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 278/97 de 9 de junio de 1997, indicando que el actor compense en dinero a la Empresa IMCRUZ Corp. S.A. por el desgaste que sufrió el vehículo en el tiempo que estuvo en su poder y la referida empresa proceda a la devolución del monto de dinero que recibió por el precio del mismo. Declaro la nulidad del carnet de propiedad No. 0036290 sobre el vehículo con plazca de circulación CJE475 jeep, marca Suzuki, modelo 1996 y los cheques No. 278763 de 15 de agosto de 1999 y No. 293907 de 27 de enero de 1999, condenando a la Empresa demandada el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista, resolución que revocó totalmente la sentencia, declarando improbada la demanda principal con costas y Probadas con los mismos fundamentos las excepciones de improcedencia, falsedad e inviabilidad de la acción interpuesta por el demandante.
Dicha resolución dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo, presentado por la parte demandante, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Acusa errónea apreciación de la prueba y errores de hecho y de derecho con relación a la causal establecida en el art. 549 inc. 1) referente al Objeto del contrato como causal que en los hechos se hubiese demandado y que no existe causa ni motivo ilícito previsto en el art. 459 inc. 3) del mismo sustantivo a tal efecto menciona que el Auto de Vista fundamenta que los hechos expuestos en la demanda escapan a la ilicitud de la causa y motivo y que constituyen causales de nulidad que interesan al objeto del contrato y no a la causa. Conclusión del Tribunal Ad quem que a criterio del recurrente resulta erróneo y de errónea aplicación los arts. 549 inc. 1), 549 inc. 3), 485 y otros del Código Civil ya que no se identifica por los hechos esgrimidos relación con el objeto del contrato sino con la causa motivo que innegablemente son contrarios al orden público y a las buenas costumbres.
Por otro lado argumenta que en el caso presente se aplicó el art. 553 del Código Civil con relación al Art. 549 inc. 4) del mismo cuerpo legal, el cual debió confirmar la Sentencia con la valoración del error esencial, toda vez que el Tribunal de Alzada si consideraba que la Sentencia no se ha pronunciado sobre una causal que consideraba que es la que tiene demostrada, no correspondía revocar la Sentencia sino que el propio Tribunal tenía la potestad de confirmarla con las modificaciones pertinentes.
En la forma:
Indica que no procede la imposición de costas en primera ni en segunda instancia cuando el Auto de Vista es revocatorio total o parcial según lo norma el art. 237 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, por lo cual no debió condenarse en costas de ninguna manera al recurrente.
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