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TSJ

AS/0624/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Trata de Seres Humanos y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 624/2014-RA Sucre, 04 de noviembre de 2014

Expediente : Potosí 22/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Verónica Coca Vallejos y otros

Delito : Trata de Seres Humanos y otros

______________________________________________________________________________

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 19 de agosto de 2014, cursantes de fs. 319 a 323, fs. 324 a 328 y fs. 346 a 358 vta., respectivamente, Roxana Aidé Cachi Sillo, Verónica Coca Vallejos y Paola Andrea Castillo Vargas, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2014 de 17 de julio (fs. 295 a 308), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes, por los delitos de Trata de Seres Humanos, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 281 bis, 199 y 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación pública (fs. 1 a 7), y concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Llallagua, de la provincia Rafael Bustillo del, Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 02/2013 de 6 de mayo, condenando a los imputados por los delitos acusados; contra la citada Sentencia, las imputadas Paola Andrea Castillo Vargas, Roxana Aidé Cachi Sillo y Valeria Villca Condori formularon recursos de apelación restringida, los que fueron resueltos por Auto de Vista 31/13 de 1 de octubre de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por Paola Andrea Castillo Vargas y procedentes los recursos de apelación restringida planteados por Roxana Aidé Cachi Sillo y Valeria Villca Condori, disponiendo la nulidad de la sentencia; en consecuencia, ordenó la reposición del juicio en reenvío por el Tribunal de Sentencia llamado por ley; contra el Auto de Vista referido, Paola Andrea Castillo Vargas, formuló recurso de casación, que fue resuelto por el Auto Supremo 325/2013 de 13 de noviembre, que declaró inadmisible el recurso interpuesto.

Concluido el juicio oral de reenvió, el Tribunal de Sentencia de Uncía del, Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la sentencia 02/14 de 15 de abril de 2014 (fs. 438 a 453), declarando a: Paola Andrea Castillo Vargas, autora y culpable de los delitos de Trata de Seres Humanos con agravante, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos en los arts. 281 bis, 199 y 203 del CP, condenándola a la pena de diez años de privación de libertad a ser cumplida en la cárcel pública de Uncía, con costas en favor del Estado y la víctima; asimismo, declaró a las imputadas Valeria Villca Condori, Verónica Coca Vallejos y Roxana Aidé Cachi Sillo, autoras y culpables del delito de Trata de Seres Humanos con agravante, previsto y sancionado en el art. 281 bis del CP, condenándolas a la pena privativa de libertad de diez años, a ser cumplida en la cárcel pública de Uncía, con costas en favor del Estado y la víctima; por otra parte, declaró al imputado Adhemar Villca Coyo, autor del delito de Encubrimiento previsto y sancionado en el art. 171 del CP, condenándolo a la pena de privación de libertad de dos años a ser cumplida en la cárcel pública de Uncía, con costas en favor del Estado y la víctima.

b) Contra la citada Sentencia, las imputadas Verónica Coca Vallejos, Valeria Villca Condori, Roxana Aidé Cachi Sillo y Paola Andrea Castillo Vargas, formularon recurso de apelación restringida (fs. 458 a 463 vta., 467 a 471 vta., 551 a 557 y 558 a 569 respectivamente), resueltos mediante Auto de Vista 21/2014 de 17 de julio (fs. 295 a 308), que rechazó sin tramite las apelaciones restringidas interpuestas.

c) Notificadas las imputadas Roxana Aidé Cachi Sillo, Verónica Coca Vallejos y Paola Andrea Castillo Vargas con el Auto de Vista supra citado, el 11 y 13 de agosto de 2014 (fs. 309 y 311), interponen recurso de casación que es motivo de autos, el 19 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los memoriales que cursan de fs. 319 a 323, fs. 324 a 328 y fs. 346 a 358 vta., se extraen los siguientes motivos de los recursos de casación:

II.1. Recurso de casación de Roxana Aidé Cachi Sillo

1) Como primer motivo, denuncia defecto absoluto y vulneración a los principios de in dubio pro reo, presunción de inocencia y el debido proceso, señalando que el Auto de Vista recurrido, vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto se limitó a realizar una revisión superficial del recurso de apelación restringida; es decir, sólo los requisitos de forma, sin cumplir su labor de control de todo lo obrado, sin posibilidad de constatar la existencia o no de los defectos absolutos, contraviniendo los Autos Supremos 304/2012 de 23 de noviembre y 067/2013 de 11 de marzo. Agrega que, al haberse vulnerado el principio in dubio pro reo, ligado al principio de presunción de inocencia y el debido proceso, debió admitir la apelación restringida incluso excepcionalmente a fin de verificar los agravios denunciados conforme estableció la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 05/2012 de 27 de enero; asimismo, el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta la jurisprudencia establecida en los Auto Supremo 317/2012 de 8 de octubre referido al control de la valoración de la prueba.

2) Como segundo motivo, refiere defectos absolutos de la sentencia previstos en el art. 370 incs. 5), 11) y 6) del CPP, relativos a insuficiente fundamentación y motivación de la sentencia, incongruencia entre la acusación y la sentencia y defectuosa valoración de la prueba, reiterando que el Tribunal de alzada debió admitir el recurso de apelación restringida excepcionalmente de oficio a efectos de realizar el control de la valoración

de la prueba, señalando que invocó como precedente el Auto Supremo 317/2012 de 8 de octubre. Añade que la sentencia de instancia no realizó una adecuada fundamentación de la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad contraviniendo al Auto Supremo 278/2013 de 4 de noviembre; asimismo, refiere que la sentencia no tomó en cuenta la “guarda o adopciones ilegales” y se le acusó por venta y otros actos de disposición con fines de lucro; sin embargo, se agregó hechos como la “guarda”, aspecto que le causó indefensión porque no le permitió defenderse; finalmente, que el Tribunal de juicio, no valoró la prueba codificada como MP-E 1, MP-E 2, MP-E 3, cuya omisión constituye defecto absoluto debido a que se vulneró el debido proceso y el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que invocó como precedentes los Autos Supremos 326/2013 de 6 de diciembre y 176/2013 de 24 de junio.

3) Como tercer motivo, refiere que en apelación restringida denunció insuficiente fundamentación en la imposición de la pena, agravio que debió ser admitido, por cuanto denunció vulneración al debido proceso como derecho fundamental; se tomó como parámetros para la imposición de la pena sólo el mínimo y máximo de la pena; sin considerar las previsiones contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, incurriendo en defecto denominado error injudicando.

II.2. Recurso de casación de Verónica Coca Vallejos

La recurrente luego de señalar los antecedentes que dieron lugar a su juzgamiento, expresa los siguientes motivos:

Arguye que no obstante haber denunciado, en el recurso de apelación restringida, defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 3), 5) y 6) del CPP, constitutivos de falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, de inexistencia de fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente y contradictoria y, por último, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, respectivamente, el Tribunal de alzada no admitió el mismo, actuación que considera es defecto absoluto y vulnera sus derechos a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los Autos Supremos 05/2012 de 27 de enero, 275-A de 7 de julio y 512 de 11 de octubre de 2007.

II.3. Recurso de casación de Paola Andrea Castillo Vargas

Mediante Auto de Vista 21/2014, con argumentos arbitrarios se determinó la aplicación del art. 399 del CPP a su recurso de apelación restringida, sin resolver los puntos señalados como agravios, menos aún lo expresado en la subsanación, ni los precedentes contradictorios cuya aplicación invocó, contradiciendo éstos y “muchos otros”, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación, vulnerando el debido proceso y negándole su derecho a la defensa, conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP, explicando que al haber decidido no ingresar al fondo de sus impugnaciones, la mantuvieron como autora material del delito de trata de seres humanos; es decir, incurrieron en error in iudicando, no obstante que denunció falta de tipicidad en su conducta respecto al delito de Trata de Seres Humanos y al previsto en el art. 199 del CP, así como la inadecuada subsunción de su conducta respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, por “inexistencia de interpelación personal”, así como defectuosa valoración de la que adolece la Sentencia por cuanto ella no vendió a la menor ni hizo insertar ningún dato falso en algún instrumento público verdadero, ni lo usó. Igualmente, alude al deber de fundamentación al que están obligados tanto los Tribunales de mérito como los de alzada, denunciando que no se precisó con qué prueba se acreditó que su persona participó en los hechos por cuanto no existiría prueba que demuestre que su accionar fue doloso, ni la suficiente fundamentación respecto a la valoración probatoria.

Continúa argumentando que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, incurriendo en el defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, tal el hecho que ella vendió a la menor o que la adoptó ilegalmente y que hizo insertar un dato falso en el certificado de nacido vivo, hechos que denuncia no existieron y no fueron acreditados. Adiciona que tampoco se consideró que en el recurso de apelación restringida como en el de subsanación manifestó claramente la aplicación que pretende, contradiciendo lo expresado por el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, a cuyo efecto sostiene que la apelación restringida debió resolverse tomando en cuenta lo fundamentado en su memorial y en el de subsanación, así como lo prescrito por las normas aludidas como por lo establecido en los precedentes contradictorios invocados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde

en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Verónica Coca Vallejos y otros
Proceso
Trata de Seres Humanos y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2014AS/0624/2014Fuente oficial