Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 624/2015 – L
Sucre: 03 de agosto 2015
Expediente: SC -106 – 10 – S
Partes: Patricia Vaca de Parra. c/ Edwin Rojas Céspedes y Limbert Saucedo
Román
Proceso: Nulidad de adjudicación judicial, reivindicación, acción negatoria y pago
de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 124 a 125 vta., interpuesto por Patricia Vaca de Parra contra el Auto de Vista de 10 de octubre de 2006 de fs. 120 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de adjudicación judicial, reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Edwin Rojas Céspedes y Limbert Saucedo Román; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 127; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 52/06 de 25 de marzo de 2006 de fs. 103 a 105 vta., declaró improbada la demanda de fs. 24 a 25 subsanada a fs. 27 e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por los demandados a fs. 49 a 51 y 76 a 77.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por la demandante, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 10 de octubre de 2006 de fs. 120 y vta., confirmó la Sentencia con costas en ambas instancias; en contra de esta Resolución la parte actora interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
II.1.- En la forma: La recurrente invocando el art. 252 del Código de Procedimiento Civil manifiesta que se han cometido errores que afectan normas de orden público y que por esa situación en resguardo de los derechos y garantías constitucionales ameritaría la nulidad del proceso; indica que de acuerdo al art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los jueces y tribunales de apelación en relación a los de primera instancia y los tribunales de casación respecto de aquellos, tienen el deber de revisar de oficio los procesos para determinar si es que los inferiores infringieron las leyes que interesen al orden público y cuando esa situación ocurre, pueden declarar la nulidad como lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Civil; indica que en el caso de autos, los Vocales habrían negado su competencia al no revisar exhaustivamente el expediente y establecer las infracciones cometidas en el desenvolvimiento del proceso y anular el mismo hasta el vicio más antiguo.
II.2.- En el fondo: Manifiesta que el Auto de Vista no solo carece de análisis razonado, sino que incurre en una franca violación y aplicación de normas contrarias a la ley sustantiva y procesal en materia civil y familiar y que el Tribunal Ad-quem en desconocimiento de sus obligaciones de velar por el cumplimiento de las nomas, emitió su resolución dejándole completamente desprotegida de su derecho que viene reclamando desde que tomó conocimiento del destino de su inmueble ganancial adquirido durante la vigencia de su matrimonio y que se encuentra protegido por el art. 101 del Código de Familia.
Mostrando 20 de 40 parrafos.