Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 624/2018-RA
Sucre: 10 de julio de 2018
Expediente: LP – 81 – 18 – S
Partes: Nelson Federico Orozco Murillo c/ Orlando Rojas Rojas y otros.
Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 902 a 904 vta., interpuesto por Nelson Federico Orozco Murillo, contra el Auto de Vista Nº 55/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 897 a 899 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario y otros, seguido por Nelson Federico Orozco Murillo contra Orlando Rojas Rojas, Rosendo Huchani Chapi, Miguel Acarapi Flores, Pascual Quispe Poma y Julián Castillo Mamani, la concesión de fs. 919 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nelson Federico Orozco Murillo con memorial cursante de fs. 3 a 4, subsanado a fs. 11 y de fs. 53 a 54, interpone demanda de mejor derecho de propiedad y otros, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 643/2016 de 14 de septiembre, cursante de fs. 787 a 791, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de el Alto de la ciudad de La Paz, que declaró improbada la demanda de fs. 3 a 4 (subsanado de fs. 11 y de fs. 53 a 54) y probadas en parte las demandas reconvencionales de fs. 67 a 69 y 129 a 126.
2. Fallo de primera instancia que fue recurrido en apelación por la parte demandante de fs. 799 a 800 vta., el mismo que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 236/2017 de 12 de mayo, que declara inadmisible el recurso de apelación.
3. Resolución de segunda instancia que al ser recurrida en casación (fs. 845 a 849), mereció el pronunciamiento del Auto Supremo Nº 1138/2017 de 31 de octubre cursante a fs. 882-887, resolución que anula el Auto de Vista N° 236/2017 de 12 de mayo de 2017 cursante a fs. 837 y vta., disponiendo que la misma sala sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código procesal Civil.
3. Dictamen que merece el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 55/2018, de 15 de febrero de 2018, cursante a fs. 897-899 vta., que confirma la Sentencia Nº 643/2016 de 14 de septiembre cursante a fs. 787-791, la misma que fue recurrida de casación por el actor que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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