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AS/0624/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos

La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; toda vez, que el Tribunal de alzada no se manifestó; es decir, no se pronunció ante su reclamo de que como víctima y querellante no fue notificado con el acuerdo de procedimiento abreviado y las actuaciones...

Proceso
Robo Agravado y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 624/2019-RRC

Sucre, 20 de agosto de 2019

Expediente                 : Santa Cruz 12/2019

Parte Acusadora       : Ministerio Público y otro

Parte Imputada         : Juan Carlos Vaca Pedriel

Delitos    : Robo Agravado y otro

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, de fs. 301 a 302, Carmelo Cusi Mamani, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 72 de 29 de octubre de 2018, de fs. 293 a 295, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Diego Fuentes Ramos, Nelson Enrique García Celis y Juan Carlos Vaca Pedriel, por los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictiva previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y art. 132 con relación al 20 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 25/2018 de 22 de febrero (fs. 273 a 276), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ante el requerimiento del Ministerio Público de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado, declaró a Juan Carlos Vaca Pedriel, autor y culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, más daños civiles a calificarse en fase de ejecución.

Contra aquel Fallo, Carmelo Cusi Mamani formuló recurso de apelación restringida (fs. 280 a 281), resuelto por Auto de Vista 72 de 29 de octubre de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarándolo admisible e improcedente; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 167/2019-RA de 26 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, punto 3, si bien señala que: “la parte civil observa que nunca se le notificó al acto de procedimiento abreviado”, aspecto que fue cuestionado debido a que como víctima y querellante no fue notificado con el acuerdo de procedimiento abreviado, ni con la celebración del juicio, teniendo un total desconocimiento de dicho acto procesal, siendo notificado sólo con la Sentencia; no obstante, el Tribunal de alzada no se manifestó al respecto, sin considerar que dicho desconocimiento vulnera sus derechos como víctima y querellante conforme prevén los arts. 11, 77, 79, 373 y 374 del CPP y 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando, que si bien el fiscal tiene “amplios poderes” para requerir un procedimiento abreviado, en ese sentido tenía la obligación de hacerle conocer a su persona, más aun por la gravedad de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, no obstante, el imputado fue favorecido con la Sentencia.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se declare admisible su recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 167/2019-RA de 26 de marzo, de fs. 313 a 315, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 25/2018 de 22 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, tuvo por aceptado el procedimiento abreviado promovido por el Ministerio Público, declarando a Juan Carlos Vaca Pedriel, autor y culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, más daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia.

El Tribunal de juicio sostuvo como enunciación del hecho que,

“…el 10 de enero de 2017 [el señor Carmelo Cusi Mamani] regresando a su domicilio percatándose que todo en su casa estaba violentado y que se habían llevado la caja fuerte…el 11 de enero de 2017…cuando se realizaba seguimiento sobre los hechos…la policía da con el paradero de DAF y procede a la aprehensión de NEGC, los mismos que manifestaron saber donde estaba la caja fuerte, dirigiéndose…donde vive el sr. Juan Carlos Vaca Pedriel, quien en su momento había enterrado la caja fuerte…”

Asimismo, el propio tribunal sostuvo que, se había determinado

“sin duda alguna, la participación del imputado…en el hecho punible y consecuentemente la adecuación de la conducta…al tipo penal previsto y sancionado en el art. 332 núm. 2) y Asociación delictuosa del Código Penal” (sic)

En cuanto a las condiciones de aplicabilidad de la salida alternativa, manifestó el tribunal que habiéndose dando cumplimiento a las previsiones contenidas en el art. 374 del CPP, “se da por Aceptado el Procedimiento Abreviado, donde a su vez la abogada de la defensa ha manifestado su aceptación al acuerdo realizado con el Ministerio Público, como también lo hace por su defendido en la audiencia pública” (sic). Esta conclusión, fue sostenida en los siguientes elementos:

En audiencia pública el acusado Juan Carlos Vaca Pedriel, “asintió” ser cierto que el hecho existió y participó de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa conforme a los arts. 332 inc. 2) y 132 en relación al 20 del CP.

En la misma audiencia el imputado renunció al juicio oral.

El imputado de forma libre, voluntaria y sin presión alguna, reconoció su culpabilidad en los delitos acusados.

II.2 Recurso de apelación restringida

El acusador particular a través de memorial de fs. 280 a 281, interpuso recurso de apelación restringida planteando lo siguiente:

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Máxima

PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Carlos Vaca Pedriel
Proceso
Robo Agravado y otro
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2019AS/0624/2019-RRCFuente oficial