Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0624/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 624/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 50/2019

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo y forma, de fojas 262 a 268, interpuesto por el representante de la Dirección del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras Tarija (PERTT) dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mary Ethel Remy Poma Flores contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 285 a 286 y vuelta, el auto de concesión (fs. 287), la admisión del recurso cursante a fs. 296 y vuelta, mediante Auto N° 50/2019-A de 20 de febrero, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 18 de julio de 2014 (fojas 224 a 225), declarando improbada la demanda de fojas 13 a 14, “…sin costas, salvando la vía de los salarios devengados y demás derechos pretendidos”.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 194/2018 de 19 de noviembre (fojas 254 a 259 vta.), la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, anula la sentencia apelada, disponiendo que la jueza dicte una nueva sentencia.

Que, por el referido auto de vista, el Director Ejecutivo de PERTT, interpuso recurso de casación en el fondo y forma, cursante de fojas 262 a 267 y vta., en base a los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación e informes técnicos y legales que respaldan la suspensión interinstitucional entre la entonces Prefectura de Tarija y el PERTT, señaló:

1.- En el fondo, contradicción y errónea interpretación respecto a entidad pública y derecho de los trabajadores establecidos en la Constitución Política del Estado, cita textualmente el Considerando IV numeral 4.2 del auto de vista impugnado y el Auto Supremo N° 520 de 24 de julio de 2015, respecto a la contratación en la administración pública.

Manifiesta que “la norma determina que quien celebra con la administración pública un contrato administrativo, por el acuerdo sólo adquiere el carácter de titular de una relación contractual, (…) dentro del marco de acción de lo inscrito en el contrato, sin que tal situación implique una transformación en servidor público”, ya que “éstos” ejercen sus funciones dentro de un régimen especial, prevista en los arts. 232 y ss., de la Constitución Política del Estado, Estatuto del Funcionario Público y normas conexas tal cual establece el art. 6 de la Ley General del Trabajo.

Continúa y refiere que al no cumplir con la indicada normativa surgiría un detrimento en la carrera administrativa, que el régimen especial de los servidores públicos no es equivalente a la posición que tiene un contratista independiente frente a la administración pública. Cita textualmente la SCP 1346/2012, los arts. 4 y 5 del Estatuto del Funcionario Público, añade y describe que el Tribunal de alzada dictó un fallo siendo contradictorio con la normativa y la línea jurisprudencial citada respecto a la administración pública y funcionarios públicos quienes no se encuentran en la Ley General del Trabajo.

2.- Acusa contradictoria y errónea determinación respecto al debido proceso y la necesidad de nulidad, refiere que en el numeral 4.3 del auto de vista impugnado, le ha causado indefensión y puesto en riesgo el derecho a la defensa y el debido proceso contradiciendo con lo expuesto en el numeral 4.2 que señala: “… y después de haberse sometido al demandante a un largo proceso judicial…”, que el proceso siguió con todos los pasos procedimentales hasta la emisión de la sentencia considerándose la prueba aportada por la actora así como el compromiso de solución para el pago de salarios devengados suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y el PERTT.

Finaliza señalando que la nulidad y la emisión de otra sentencia como los dictaminó el Tribunal Ad quem no corresponde en el presente caso, al haberse llevado adelante el proceso laboral cumpliendo con todos los requisitos sin vulnerar el derecho a la legítima defensa y al debido proceso conforme consta en el expediente.

Petitorio.

Concluyó solicitando, que este Tribunal anule el Auto de Vista 194/2018 o alternativamente case el mencionado fallo y confirme la sentencia.

III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO.

Mary Ethel Remy Poma Flores, por memorial de contestación del recurso de casación cursante de fs. 285 a 286 y vuelta, solicita a este Tribunal declarar infundado el recurso de casación planteado.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

Mostrando 29 de 58 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0624/2019Fuente oficial