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TSJReiteradora

AS/0624/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpuso recurso de casación en el que alegó que, el Tribunal de Alzada determinó una liquidación de subsidió de frontera que no corresponde pagar al actor, dado que el contrato administrativo con el que cuenta, emerge de un presupuesto fijado, donde el subs...

Proceso
Pago de derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 624

Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente: 222/2020

Demandante: Erling Edmal Paruma Yubanera

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso: Pago de derechos laborales

Distrito: Pando

Magistrado relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 140 a 141, interpuesto por Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto Vista N° 25/2020 de 28 de enero, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 133 a 136; dentro del proceso de pago de derechos laborales, interpuesto por Erling Edmal Paruma Yubanera, contra la entidad ahora recurrente; el Auto Interlocutorio N° 85/2020 de 9 de marzo (fs. 145 vta.) que concedió el recurso; el Auto de 28 de julio de 2020, de fs. 151, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que es pertinente analizar:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Planteada la demanda de pago de derechos laborales, por Erling Edmal Paruma Yubanera y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia N° 178 018 de 14 de junio de 2018, de fs. 95 a 98, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 65 a 68; disponiendo que el municipio demandado cancele la suma de Bs. 46.710.- (Cuarenta y seis mil, setecientos diez 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización y subsidio de frontera.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, ambas partes, interpusieron recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, impugnación que fue resuelta por el Auto de Vista N° 25/2020 de 28 de enero, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, con la modificación que a los Bs. 46.710.- de la indemnización y el subsidio de frontera, debe aumentarse en la liquidación, el monto del bono de antigüedad Bs. 1.145.- haciendo un total de Bs. 47.845 y que sobre ese monto total, se aplica el 30% de multa que alcanza a Bs. 14.356.- que sumados a los Bs. 47.855.- da un total de derechos laborales que le corresponde al demandante de Bs. 62.211.- (Sesenta y dos mil, doscientos once 00/100 bolivianos).

ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpuso recurso de casación en el que alegó que, el Tribunal de Alzada, no efectuó un análisis de los puntos expuestos en su recurso de apelación, haciendo un resumen de los obrados, por lo que se permiten a fundamentar las Leyes omitidas y las disposiciones erróneamente aplicadas.

Citando el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), señaló que no todos los funcionarios están dentro de la "Ley", sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras Leyes y Decretos Supremos, como ser la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público y la Ley N° 2341, entre otras.

Citando el art. 119 de la CPE, refirió que el Auto de Vista impugnado, solo mencionó que el Juez aplicó correctamente las Leyes, sin desglosarlas. Añadiendo que, el derecho a la defensa de toda persona natural o jurídica es totalmente inviolable; es decir no se aplicó el citado artículo de forma imparcial, no se veló los intereses económicos del Estado.

En ese sentido manifestó que, el demandante trabajó bajo la modalidad de contrato administrativo a plazo fijo, por lo que no correspondía el pago de indemnización; además, que el actor, manifestó que fue despedido sin motivo alguno, a sabiendas que le regía el tipo de contrato señalado precedentemente, aspecto que la instancia ordinaria resolvió de forma ultrapeitita.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Datos del proceso

Demandante
Erling Edmal Paruma Yubanera
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de derechos laborales

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0624/2020Fuente oficial