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TSJ

AS/0624/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2022Civil
Proceso
Mejor derecho propietario
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 624/2022-RA

Fecha: 25 de agosto de 2022

Expediente: SC-60-22-S

Partes: Vicente Roger Rivero López y Fernando Farid Eid Caballero c/ Banco Unión S.A.

Proceso: Mejor derecho propietario.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 828 a 833, interpuesto por Banco Unión S.A. representado por Nixon Danilo Vargas Arnez y Carla Beatriz Andrade Flores, contra el Auto de Vista N° 14/2022 de 25 de febrero, de fs. 806 a 812, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por Vicente Roger Rivero López y Fernando Farid Eid Caballero contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 839 a 844; el Auto de concesión N° 19/2022 de 06 de junio, cursante a fs. 845; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Vicente Roger Rivero López y Fernando Farid Eid Caballero, mediante escrito de fs. 89 a 94 vta., demandaron mejor derecho propietario contra el Banco Unión S.A., quien una vez citado, por medio de sus representantes Rodrigo Aldo Vedia Espinoza y Varinia Ameller Badani contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones de incompetencia y demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones, por memorial de fs. 281 a 289 vta.; convocada la audiencia preliminar, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes del departamento de Santa Cruz, declaró probada la excepción de incompetencia, disponiendo la remisión del expediente ante el Juzgado Público Civil y Comercial de Turno de la ciudad de Santa Cruz; en grado de apelación, esta decisión fue confirmada por Auto de Vista N° 188/2018 de 24 de octubre, saliente de fs. 396 a 397 vta., por lo que el proceso radicó ante el Juzgado Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de Santa Cruz, instancia que continuó con la tramitación del proceso, declarando improbada la excepción de demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuado dado por la autoridad judicial o indebida acumulación de pretensiones; desarrollándose de esa manera la causa, convocada la audiencia complementaria la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia N° 59/ 2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 592 a 601, declarando IMPROBADA la demanda principal.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Vicente Roger Rivero López y Fernando Farid Eid Caballero, según memorial de fs. 606 a 616, que previa contestación fue resuelto mediante Auto de Vista N° 348/2020 de 16 de diciembre, de fs. 634 a 639, que anuló obrados hasta la audiencia preliminar, empero dicha resolución fue ANULADA por Auto Supremo N° 573/2021 de 30 de junio, saliente de fs. 730 a 734, disponiendo la emisión de una nueva resolución; en su cumplimiento se emitió el Auto de Vista N° 14/2022 de 25 de febrero, de fs. 806 a 812, que REVOCÓ la Sentencia impugnada declarando en el fondo PROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad y restitución de inmueble.

Notificadas las partes con el Auto de Vista, el Banco Unión S.A., representado por Nixon Danilo Vargas Arnez y Carla Beatriz Andrade Flores presentaron recurso de casación, corriente de fs. 828 a 833, que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Vicente Roger Rivero López y Fernando Farid Eid Caballero
Demandado
Banco Unión S.A.
Proceso
Mejor derecho propietario
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2022AS/0624/2022-RAFuente oficial