Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 624
Sucre, 28 de octubre de 2022
Expediente: 437/2022-Reclamación
Demandante: Marcela Honorina López Quisbert
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso: Compensación de cotizaciones
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 542 a 536 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Jorge Álvaro Trigo Torrico, contra el Auto de Vista Nº 120/2021 de 24 de septiembre, de fs. 531 a 530, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de compensación de cotizaciones, iniciado por Marcela Honorina López Quisbert; el Auto Nº 349 de 20 de julio de 2022 a fs. 556, que concedió el recurso; el Auto de 24 de agosto de 2022 de fs. 564, que admitió el recurso y todo lo que fue en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
En cumplimiento del auto de Vista Nº 003/2019 de 23 de enero, de fs. 322 a 321 que dispuso ANULAR la Resolución Nº 035/18 de 25 de enero de 2018 de fs. 288 a 282 y el Auto Nº 0002791 de 9 de octubre de 2017, de fs. 26; la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emitió la Resolución Nº 2647 de 6 de diciembre de 2019, de fs. 443 a 440 que dispuso DESESTIMAR la solicitud de Compensación de Cotizaciones por procedimiento Manual de la solicitante.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante el recurso de reclamación de fs. 471 a 460, que interpuso la solicitante, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 188/20 de 23 de julio de 2020, de fs. 491 a 482, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 0002647 de 6 de diciembre de 2020, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa.
Auto de Vista.
Contra esta determinación, Marcela Honorina López Quisbert interpuso recurso de apelación de fs. 516 a 503, que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 120/2021 de 24 de septiembre, fs. 531 a 530, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que REVOCÓ la Resolución Nº 188/20 de 23 de julio de 2020 de fs. 482 a 491; por consiguiente, dejó sin efecto la Resolución Nº 2647 de 6 de diciembre de 2020; y se dispuso que el SENASIR proceda a otorgar la Certificación de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual a favor de la interesada, por el tiempo real y efectivo aportado por los servicios prestados activamente, todo en observancia a las consideraciones de la Resolución emitida.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR interpuso recurso de casación de fs. 542 a 536, alegando que:
Se violó el art. 24-I de la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de noviembre de 2010, concordante con el art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 065 aprobado por el Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, y el art. 48-I inc. a) y b) del DS Nº 822 de 16 de marzo de 2011, normativas que establecen que para ser beneficiado de una Compensación de cotizaciones es imprescindible que haber realizado aportes al Seguro Social de Largo Plazo; sin embargo, en el caso, la documentación que adjunta la solicitante no acredita los aportes efectivamente cotizados.
El Tribunal de alzada, aplicó indebidamente el art. 13 y 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, sin advertir que se deben cumplir con ciertos presupuestos legales, para dar curso a la documentación supletoria prevista en dichos preceptos.
La documentación supletoria sólo puede ser utilizada: ante la inexistencia de planillas en los archivos del SENASIR, en el caso, la entidad recurrente cuenta con las respectivas planillas de la empresa de Muebles Maestranza “CARVIS”, en las que no figura la solicitante, además la declaración informativa presentada por Honorina López en calidad de testigo refiere que nunca trabajó en la empresa.
Existencia de prueba en contrario, en el caso no se valoró los documentos que desvirtúan los documentos presentados por la solicitante, como las planillas en los que no figura la apelante y la certificación Nº 0936 de 18 de agosto de 2016, de fs. 1 que establece que la solicitante no cuenta con registro de filiación en la Caja Nacional de Salud, incumpliendo el art. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
El Tribunal de alzada no analizó la liquidación de aportes al Régimen Complementario por el “Seguro Voluntario de fs. 3; la declaración de cotizaciones del contribuyente de fs. 4, el Certificado de trabajo de fs. 6 ; asimismo, de las pruebas de reciente obtención, la imputación formal contra la Sra. Marcela Honorina López Quisbert y la declaración informativa en calidad de testigo, se puede evidenciar que la solicitante, pretende derechos o beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo, sin haber trabajado y por ende no haber realizado aportes a la Seguridad de Largo Plazo en la Empresa Maestranza CARVIS.
Petitorio
Solicitó, se CASE el Auto de Vista Nº 120/2021 de 24 de septiembre.
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